Auto Supremo AS/0401/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2015

Fecha: 03-Jun-2015

II

I.2.2 Contestación al recurso
Mario Ramos Condori en la contestación al recurso de casación manifiesta que trabajo 4 meses para Rufo Fuertes Condo, que en materia laboral los contratos pueden ser verbales o escritos, que se demostró la relación laboral que exige el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 que estuvo bajo la dependencia y subordinación del patrón, que la parte patronal hace una valoración ilógica de las pruebas testificales sin tomar en cuenta que los testigos son idóneos y declararon lo que sabían incluso las de descargo que eran sus empleados, por lo que el Tribunal de casación pronunciara Resolución Suprema estimando los arts. 271.2) y 273 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de enfermedades profesionales que dan derecho a percibir un pago indemnizatorio, en los términos previstos por el art. 87 de la LGT es clasificado en “a) Muerte; b) Incapacidad absoluta y permanente; c) Incapacidad absoluta y temporal; d) Incapacidad parcial y permanente; e) Incapacidad parcial y temporal”; si bien esta clasificación incumbe a conceptos de naturaleza jurídica, no es menos cierto que su hilo conductor está íntimamente ligado a situaciones de hecho; piénsese en estados de salud reflejados en una patología o bien en un trastorno funcional que afecte la motricidad de alguno de los miembros y tenga repercusión en la capacidad para trabajar. En ese mismo sentido el art. 91 del DR-LGT, precisa que “Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo”