II
I.2.2 Contestación al recurso
Mario Ramos Condori en la contestación al recurso de casación manifiesta que trabajo 4 meses para Rufo Fuertes Condo, que en materia laboral los contratos pueden ser verbales o escritos, que se demostró la relación laboral que exige el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 que estuvo bajo la dependencia y subordinación del patrón, que la parte patronal hace una valoración ilógica de las pruebas testificales sin tomar en cuenta que los testigos son idóneos y declararon lo que sabían incluso las de descargo que eran sus empleados, por lo que el Tribunal de casación pronunciara Resolución Suprema estimando los arts. 271.2) y 273 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de enfermedades profesionales que dan derecho a percibir un pago indemnizatorio, en los términos previstos por el art. 87 de la LGT es clasificado en “a) Muerte; b) Incapacidad absoluta y permanente; c) Incapacidad absoluta y temporal; d) Incapacidad parcial y permanente; e) Incapacidad parcial y temporal”; si bien esta clasificación incumbe a conceptos de naturaleza jurídica, no es menos cierto que su hilo conductor está íntimamente ligado a situaciones de hecho; piénsese en estados de salud reflejados en una patología o bien en un trastorno funcional que afecte la motricidad de alguno de los miembros y tenga repercusión en la capacidad para trabajar. En ese mismo sentido el art. 91 del DR-LGT, precisa que “Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo”
Mario Ramos Condori en la contestación al recurso de casación manifiesta que trabajo 4 meses para Rufo Fuertes Condo, que en materia laboral los contratos pueden ser verbales o escritos, que se demostró la relación laboral que exige el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 que estuvo bajo la dependencia y subordinación del patrón, que la parte patronal hace una valoración ilógica de las pruebas testificales sin tomar en cuenta que los testigos son idóneos y declararon lo que sabían incluso las de descargo que eran sus empleados, por lo que el Tribunal de casación pronunciara Resolución Suprema estimando los arts. 271.2) y 273 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de enfermedades profesionales que dan derecho a percibir un pago indemnizatorio, en los términos previstos por el art. 87 de la LGT es clasificado en “a) Muerte; b) Incapacidad absoluta y permanente; c) Incapacidad absoluta y temporal; d) Incapacidad parcial y permanente; e) Incapacidad parcial y temporal”; si bien esta clasificación incumbe a conceptos de naturaleza jurídica, no es menos cierto que su hilo conductor está íntimamente ligado a situaciones de hecho; piénsese en estados de salud reflejados en una patología o bien en un trastorno funcional que afecte la motricidad de alguno de los miembros y tenga repercusión en la capacidad para trabajar. En ese mismo sentido el art. 91 del DR-LGT, precisa que “Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo”
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rufo Fuertes Condo, mediante memorial de fs
- b) Señala que una segunda disposición contradictoria, se encuentra en el numeral III, donde hacen
- c) Acusa que el Tribunal de apelación consideró que como empleador tenía la obligación de
- d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando
- e) Sostiene que el Auto de Vista, de manera forzada para sustentar la revocatoria de
- f) Alega la interpretación errónea de los arts
- g) Como fundamento adicional, afirma que el Auto de Vista contiene error en la apreciación
- Concluye su recurso manifestando concederlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social
- II
- La doctrina en la materia propone que de entre esos elementos de valoración, se halla
- Es necesario reiterar, que si bien el catálogo precedente, brinda una estimación referencial sobre la
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la doctrina del derecho procesal, existe consenso en torno a que todo fallo debe
- El Auto de Vista 009/2011 de 2 de febrero, como ya se dijo, revocó la
- Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a
- En sentido contrario, apelada la Sentencia, el Tribunal de apelación, la revocó declarando probada la
- De tal cuenta entonces, si bien el Tribunal de alzada asume una postura sobre la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
