Auto Supremo AS/0401/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2015

Fecha: 03-Jun-2015

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts

II.1.1.2. Por otro lado, en sentido amplio el debido proceso constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en sujeción a las formas que rigen los procesos puestos a su conocimiento, involucrando entre otros componentes un instrumento y medio cuyo fin es el resguardo del derecho a la defensa.
La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I y, el principio de publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; así, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución