Auto Supremo AS/0401/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a

En el caso de autos, no debe perderse de vista que su inicio tuvo origen en la demanda de fs. 7-8, que involucró dos afirmaciones centrales. La primera, la existencia de un accidente de trabajo que involucró amputación del dedo pulgar izquierdo del demandante; y la segunda, la pretensión de pago indemnizatorio parcial permanente, señalando que el accidente afecta al norma desempeño en el oficio del actor, quien dijo se chofer, pues la mecánica de la conducción de motorizados hacen imprescindible el normal y correcto funcionamiento del pie izquierdo para el cambio en la caja de tracción (embrague). Asimismo, el demandante indicó que su lesión se acomodase a lo previsto en el art. 91 inc. c) del DR-LGT, que por ese efecto le correspondería una asignación de 30% de incapacidad, que en cifras se reflejaría en un total de Bs.14.399,99.- por 18 sueldos como pago indemnizatorio.
Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a la determinación de la existencia de relación y las formas en las que el accidente se habría ocasionado, siendo la resulta, la Sentencia 58/2010 de 20 de noviembre, que declaró improbada la demanda, considerando que en la especie, la relación laboral entre Mario Ramos Condori y Rufo Fuertes Condo era inexistente