Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a
En el caso de autos, no debe perderse de vista que su inicio tuvo origen en la demanda de fs. 7-8, que involucró dos afirmaciones centrales. La primera, la existencia de un accidente de trabajo que involucró amputación del dedo pulgar izquierdo del demandante; y la segunda, la pretensión de pago indemnizatorio parcial permanente, señalando que el accidente afecta al norma desempeño en el oficio del actor, quien dijo se chofer, pues la mecánica de la conducción de motorizados hacen imprescindible el normal y correcto funcionamiento del pie izquierdo para el cambio en la caja de tracción (embrague). Asimismo, el demandante indicó que su lesión se acomodase a lo previsto en el art. 91 inc. c) del DR-LGT, que por ese efecto le correspondería una asignación de 30% de incapacidad, que en cifras se reflejaría en un total de Bs.14.399,99.- por 18 sueldos como pago indemnizatorio.
Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a la determinación de la existencia de relación y las formas en las que el accidente se habría ocasionado, siendo la resulta, la Sentencia 58/2010 de 20 de noviembre, que declaró improbada la demanda, considerando que en la especie, la relación laboral entre Mario Ramos Condori y Rufo Fuertes Condo era inexistente
Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a la determinación de la existencia de relación y las formas en las que el accidente se habría ocasionado, siendo la resulta, la Sentencia 58/2010 de 20 de noviembre, que declaró improbada la demanda, considerando que en la especie, la relación laboral entre Mario Ramos Condori y Rufo Fuertes Condo era inexistente
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rufo Fuertes Condo, mediante memorial de fs
- b) Señala que una segunda disposición contradictoria, se encuentra en el numeral III, donde hacen
- c) Acusa que el Tribunal de apelación consideró que como empleador tenía la obligación de
- d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando
- e) Sostiene que el Auto de Vista, de manera forzada para sustentar la revocatoria de
- f) Alega la interpretación errónea de los arts
- g) Como fundamento adicional, afirma que el Auto de Vista contiene error en la apreciación
- Concluye su recurso manifestando concederlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social
- II
- La doctrina en la materia propone que de entre esos elementos de valoración, se halla
- Es necesario reiterar, que si bien el catálogo precedente, brinda una estimación referencial sobre la
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la doctrina del derecho procesal, existe consenso en torno a que todo fallo debe
- El Auto de Vista 009/2011 de 2 de febrero, como ya se dijo, revocó la
- Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a
- En sentido contrario, apelada la Sentencia, el Tribunal de apelación, la revocó declarando probada la
- De tal cuenta entonces, si bien el Tribunal de alzada asume una postura sobre la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
