Auto Supremo AS/0401/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2015

Fecha: 03-Jun-2015

En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia

En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal de apelación, conforme lo tiene previsto en el art. 236 del CPC. En segunda instancia se viola el principio de congruencia, cuando el Tribunal de alzada, omite pronunciamiento expreso y exhaustivo sobre alguno de los agravios invocados por el apelante o cuando se excede en el pronunciamiento, ya sea otorgando más de lo pedido o fuera de lo pedido; en cuyo caso la resolución se halla viciada de nulidad por la causal prevista en el art. 254.4 y el efecto señalado en el art. 275, ambos del CPC; pues el recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos ordinarios. Es el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, constituyendo un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente