Auto Supremo AS/0401/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2015

Fecha: 03-Jun-2015

f) Alega la interpretación errónea de los arts

f) Alega la interpretación errónea de los arts. 5, 6 y 7 de la LGT pretendiendo encontrar una supuesta relación laboral, surgida por contratación verbal, no posee una Empresa de transporte, únicamente es propietario del vehículo que conducía el actor en el transporte de minerales pero ocasional y eventualmente, además, no hubo contrato, sólo convenio para la prestación de servicios de conductor cuando así lo requería la ocasión, es decir, cuando había necesidad de transportar minerales para algunos clientes, con destino a Arica - Chile, donde el actor viajó una sola vez así lo reconocido en su confesión de fs. 53, prueba que merece la fe probatoria del art, 166 del CPT