La doctrina en la materia propone que de entre esos elementos de valoración, se halla
La apreciación y calificación de la incapacidad para el trabajo gravita sobre variados aspectos interrelacionados cuyo conocimiento es indispensable para que finalmente se resuelva la cuestión de fondo en derecho; de tal forma la Resolución del órgano jurisdiccional sobre un eventual estado de incapacidad para el trabajo requiere un análisis de cada uno de los diferentes factores que forman un conjunto a cada caso en específico.
La doctrina en la materia propone que de entre esos elementos de valoración, se halla el juicio clínico, emitido en torno a un estado susceptible de entenderse como una merma de la capacidad de trabajo. Aquel juicio, conlleva valorar las consecuencias funcionales de determinado trastorno, lesión o enfermedad, pero con peculiaridades muy concretas, esto es, bajo el enfoque de la medicina del trabajo aplicadas a cada situación es específico, no se olvide que las particularidades de la materia hacen que cada cuestión en particular posea la singularidad de las propias condiciones que la rodean y que por ende la hacen distinta a otro caso que en apariencia posea similares características. En consecuencia, esa valoración médica, opera bajo la apreciación del alcance clínico de determinado menoscabo funcional u orgánico en su repercusión sobre la capacidad laboral del trabajador afectado
La doctrina en la materia propone que de entre esos elementos de valoración, se halla el juicio clínico, emitido en torno a un estado susceptible de entenderse como una merma de la capacidad de trabajo. Aquel juicio, conlleva valorar las consecuencias funcionales de determinado trastorno, lesión o enfermedad, pero con peculiaridades muy concretas, esto es, bajo el enfoque de la medicina del trabajo aplicadas a cada situación es específico, no se olvide que las particularidades de la materia hacen que cada cuestión en particular posea la singularidad de las propias condiciones que la rodean y que por ende la hacen distinta a otro caso que en apariencia posea similares características. En consecuencia, esa valoración médica, opera bajo la apreciación del alcance clínico de determinado menoscabo funcional u orgánico en su repercusión sobre la capacidad laboral del trabajador afectado
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rufo Fuertes Condo, mediante memorial de fs
- b) Señala que una segunda disposición contradictoria, se encuentra en el numeral III, donde hacen
- c) Acusa que el Tribunal de apelación consideró que como empleador tenía la obligación de
- d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando
- e) Sostiene que el Auto de Vista, de manera forzada para sustentar la revocatoria de
- f) Alega la interpretación errónea de los arts
- g) Como fundamento adicional, afirma que el Auto de Vista contiene error en la apreciación
- Concluye su recurso manifestando concederlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social
- II
- La doctrina en la materia propone que de entre esos elementos de valoración, se halla
- Es necesario reiterar, que si bien el catálogo precedente, brinda una estimación referencial sobre la
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la doctrina del derecho procesal, existe consenso en torno a que todo fallo debe
- El Auto de Vista 009/2011 de 2 de febrero, como ya se dijo, revocó la
- Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a
- En sentido contrario, apelada la Sentencia, el Tribunal de apelación, la revocó declarando probada la
- De tal cuenta entonces, si bien el Tribunal de alzada asume una postura sobre la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
