Es necesario reiterar, que si bien el catálogo precedente, brinda una estimación referencial sobre la
Ahora bien, es necesario distinguir que la valoración médica y la calificación jurídica de una incapacidad, si bien atañen a una misma situación fáctica, ocurren en dos momentos distintos y son interdependientes, por cuanto, del juicio clínico que ofrecerá un resultado y la determinación de un grado de incapacidad, recaerá la subsunción y calificación jurídica que la autoridad jurisdiccional disponga en derecho; es decir, la calificación jurídica se basará en el juicio clínico; es ese justamente, el sentido que asume el art. 89 de la LGT y 97 del DR-LGT, por cuanto si bien tales normas estiman los montos indemnizatorios en caso de la existencia de una determinada incapacidad, no eluden que el resultado de ellas se vea apoyado en un criterio médico-clínico.
En el caso del citado art. 97, a fines de la calificación de la incapacidad recurre a la tabla referencial inmersa en el art. 91, también del DR-LGT, que determina que “Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Son las siguientes, con determinación de las indemnizaciones correspondientes: a) La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas falanges 100% Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, cuando la víctima sea zurda; b) La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos 80%; c) Inutilización total de los dedos de la mano: Pulgar derecho 40%, Pulgar izquierdo 30%, Índice derecho 25%, Medio 9%, Anular 9%, Meñique 13%; d) La Pérdida e inutilización de una de las extremidades interiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables para la sustentación y progresión 100%; e) Pérdida o inutilización total de un pie 90%; f) La pérdida de un ojo o de la visión 50%; g) Sordera total 50%; h) Hernia simple 15%; i) Hernia doble 30%”
Es necesario reiterar, que si bien el catálogo precedente, brinda una estimación referencial sobre la calificación de una incapacidad parcial permanente, la misma no elude de ninguna manera, a que la valoración del caso en específico deba ser realizado por medio de una valoración, que no sólo tenga presente un diagnóstico preliminar, sino que en rigor, contenga aspectos relativos a la relación directa entre el hecho, las lesiones sufridas y principalmente las secuelas resultantes, dentro de su implicancia -siempre- a la capacidad para trabajar, ya sea en el plano físico, psicológico y emocional
En el caso del citado art. 97, a fines de la calificación de la incapacidad recurre a la tabla referencial inmersa en el art. 91, también del DR-LGT, que determina que “Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Son las siguientes, con determinación de las indemnizaciones correspondientes: a) La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas falanges 100% Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, cuando la víctima sea zurda; b) La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos 80%; c) Inutilización total de los dedos de la mano: Pulgar derecho 40%, Pulgar izquierdo 30%, Índice derecho 25%, Medio 9%, Anular 9%, Meñique 13%; d) La Pérdida e inutilización de una de las extremidades interiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables para la sustentación y progresión 100%; e) Pérdida o inutilización total de un pie 90%; f) La pérdida de un ojo o de la visión 50%; g) Sordera total 50%; h) Hernia simple 15%; i) Hernia doble 30%”
Es necesario reiterar, que si bien el catálogo precedente, brinda una estimación referencial sobre la calificación de una incapacidad parcial permanente, la misma no elude de ninguna manera, a que la valoración del caso en específico deba ser realizado por medio de una valoración, que no sólo tenga presente un diagnóstico preliminar, sino que en rigor, contenga aspectos relativos a la relación directa entre el hecho, las lesiones sufridas y principalmente las secuelas resultantes, dentro de su implicancia -siempre- a la capacidad para trabajar, ya sea en el plano físico, psicológico y emocional
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rufo Fuertes Condo, mediante memorial de fs
- b) Señala que una segunda disposición contradictoria, se encuentra en el numeral III, donde hacen
- c) Acusa que el Tribunal de apelación consideró que como empleador tenía la obligación de
- d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando
- e) Sostiene que el Auto de Vista, de manera forzada para sustentar la revocatoria de
- f) Alega la interpretación errónea de los arts
- g) Como fundamento adicional, afirma que el Auto de Vista contiene error en la apreciación
- Concluye su recurso manifestando concederlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social
- II
- La doctrina en la materia propone que de entre esos elementos de valoración, se halla
- Es necesario reiterar, que si bien el catálogo precedente, brinda una estimación referencial sobre la
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la doctrina del derecho procesal, existe consenso en torno a que todo fallo debe
- El Auto de Vista 009/2011 de 2 de febrero, como ya se dijo, revocó la
- Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a
- En sentido contrario, apelada la Sentencia, el Tribunal de apelación, la revocó declarando probada la
- De tal cuenta entonces, si bien el Tribunal de alzada asume una postura sobre la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
