Auto Supremo AS/0401/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2015

Fecha: 03-Jun-2015

d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando

d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando hace referencia que el empleador debió acreditar que las causas de despido fueron justas; sin embargo, no se conoce en qué fecha y por qué causa o motivo hubiese quedado extinguida la supuesta relación laboral, peor aún la fecha de inicio de la misma, pues en la demanda de fs. 7 y 8 de manera contradictoria, el actor señala que ingresó a trabajar el 29 de marzo (fs. 7 vta.); cuando a principio del memorial indica que: "hace cuatro meses atrás que estoy trabajando como conductor del señor Rufo Fuertes Condo", pero tomando en cuenta la fecha de presentación de la misma (20 de agosto de 2010, según cargo de fs. 8), suponiéndose que la misma se inició el 20 de abril. Por otro lado en el memorial de apelación, cree encontrar ese dato en el día jueves 1 de abril de 2010; afirmaciones que en postura del recurso son calificadas de imprecisas y confusas, señalando a continuación que no se cumplió la exigencia del art. 117.c) del CPT, que en la parte resolutiva, incurren en otra contradicción cuando disponen el pago da Bs. 2.800.- sin indicar a qué mes corresponda el sueldo devengado, además, no se sabe en qué fecha hubiese quedado extinguida la supuesta relación laboral. Por otro lado, indican que el sueldo promedio era de Bs, 2.666,66.- tomando solo la afirmación del actor, pero que no ha sido demostrada por ningún medio de prueba