d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando
d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando hace referencia que el empleador debió acreditar que las causas de despido fueron justas; sin embargo, no se conoce en qué fecha y por qué causa o motivo hubiese quedado extinguida la supuesta relación laboral, peor aún la fecha de inicio de la misma, pues en la demanda de fs. 7 y 8 de manera contradictoria, el actor señala que ingresó a trabajar el 29 de marzo (fs. 7 vta.); cuando a principio del memorial indica que: "hace cuatro meses atrás que estoy trabajando como conductor del señor Rufo Fuertes Condo", pero tomando en cuenta la fecha de presentación de la misma (20 de agosto de 2010, según cargo de fs. 8), suponiéndose que la misma se inició el 20 de abril. Por otro lado en el memorial de apelación, cree encontrar ese dato en el día jueves 1 de abril de 2010; afirmaciones que en postura del recurso son calificadas de imprecisas y confusas, señalando a continuación que no se cumplió la exigencia del art. 117.c) del CPT, que en la parte resolutiva, incurren en otra contradicción cuando disponen el pago da Bs. 2.800.- sin indicar a qué mes corresponda el sueldo devengado, además, no se sabe en qué fecha hubiese quedado extinguida la supuesta relación laboral. Por otro lado, indican que el sueldo promedio era de Bs, 2.666,66.- tomando solo la afirmación del actor, pero que no ha sido demostrada por ningún medio de prueba
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rufo Fuertes Condo, mediante memorial de fs
- b) Señala que una segunda disposición contradictoria, se encuentra en el numeral III, donde hacen
- c) Acusa que el Tribunal de apelación consideró que como empleador tenía la obligación de
- d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando
- e) Sostiene que el Auto de Vista, de manera forzada para sustentar la revocatoria de
- f) Alega la interpretación errónea de los arts
- g) Como fundamento adicional, afirma que el Auto de Vista contiene error en la apreciación
- Concluye su recurso manifestando concederlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social
- II
- La doctrina en la materia propone que de entre esos elementos de valoración, se halla
- Es necesario reiterar, que si bien el catálogo precedente, brinda una estimación referencial sobre la
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la doctrina del derecho procesal, existe consenso en torno a que todo fallo debe
- El Auto de Vista 009/2011 de 2 de febrero, como ya se dijo, revocó la
- Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a
- En sentido contrario, apelada la Sentencia, el Tribunal de apelación, la revocó declarando probada la
- De tal cuenta entonces, si bien el Tribunal de alzada asume una postura sobre la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
