Auto Supremo AS/0416/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015

Fecha: 15-Jun-2015

A ese efecto, iniciamos señalando que, el art

A ese efecto, iniciamos señalando que, el art. 48.II de la CPE establece que las normas laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; de igual manera el art. 3 del CPT, y el art. 4 del DS N° 28699, establecen también los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, etc.; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización