Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún momento del proceso cuestionó la competencia de la judicatura laboral para conocer, tramitar y resolver la controversia demandada por la parte actora, en ese sentido, se observa que citada que fue con la demanda, no cuestionó la falta de competencia del Juez laboral, conforme la previsión de los arts. 127 y 129 del CPT, al contrario, se advierte que asumió defensa respecto al fondo de la controversia planteada, oponiendo las excepciones de impersonería y falta de precisión y contradicción en la demanda, llegando por lo tanto a convalidar la competencia de la judicatura laboral; más aún, la falta de competencia tampoco fue recurrido como agravio en apelación, siendo de tal manera inviable el reclamo planteado al respecto ante este Tribunal, por aplicación del principio de preclusión establecido en el art. 3.e) y 57 del CPT, toda vez que, la parte recurrente reclamó este aspecto sólo en casación
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
- Indicó también, que el demandante fue retribuido por sus trabajos en condición de socio, como
- Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
- Acusó, que en el Auto de relación procesal a fs
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- La entidad demandada acusa en casación, la falta de competencia de la judicatura laboral para
- Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
- No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
- Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
- Al respecto, necesario es precisar que una resolución “ultra petita”, se configura cuando el fallo
- En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
- Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez
- II.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente, acusa que el fallo recurrido habría vulnerado una serie de dispositivos cuyo
- A ese efecto, iniciamos señalando que, el art
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que, la parte recurrente no desvirtuó
- Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, se advierte inclusive que la prueba referida
- En cuanto a una posible confesión del demandante, que también demostraría una relación de carácter
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
