Auto Supremo AS/0416/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún

Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún momento del proceso cuestionó la competencia de la judicatura laboral para conocer, tramitar y resolver la controversia demandada por la parte actora, en ese sentido, se observa que citada que fue con la demanda, no cuestionó la falta de competencia del Juez laboral, conforme la previsión de los arts. 127 y 129 del CPT, al contrario, se advierte que asumió defensa respecto al fondo de la controversia planteada, oponiendo las excepciones de impersonería y falta de precisión y contradicción en la demanda, llegando por lo tanto a convalidar la competencia de la judicatura laboral; más aún, la falta de competencia tampoco fue recurrido como agravio en apelación, siendo de tal manera inviable el reclamo planteado al respecto ante este Tribunal, por aplicación del principio de preclusión establecido en el art. 3.e) y 57 del CPT, toda vez que, la parte recurrente reclamó este aspecto sólo en casación