Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de manera verbal el 26 de mayo de 2006, ingresando a trabajar como chofer; sin embargo, el 28 de septiembre de 2006 se convierte en socio de la Cooperativa, luego de haber prestado sus servicios como chofer por 4 meses y 2 días, siendo afiliado a la Caja de Salud, AFP’s, etc., teniendo igualdad de derechos y obligaciones como todos los socios, conforme al art. 1.1) de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), con lo que desapareció la relación obrero-patronal y consiguientemente no le corresponden los beneficios sociales; Refirió que para adquirir la calidad de socio, suscribió el documento a fs. 2 y 60, presentando para ello dos garantes a modo de adquirir el carnet de fs. 50, conforme lo señalado por el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 55 de la Constitución Política del Estado (CPE), documento que tiene la validez que señalan los arts. 452 y 519 del Código Civil (CC), concordantes con el art. 25 del Código Procesal del Trabajo (CPT), mientras no sea sometido a nulidad
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
- Indicó también, que el demandante fue retribuido por sus trabajos en condición de socio, como
- Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
- Acusó, que en el Auto de relación procesal a fs
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- La entidad demandada acusa en casación, la falta de competencia de la judicatura laboral para
- Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
- No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
- Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
- Al respecto, necesario es precisar que una resolución “ultra petita”, se configura cuando el fallo
- En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
- Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez
- II.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente, acusa que el fallo recurrido habría vulnerado una serie de dispositivos cuyo
- A ese efecto, iniciamos señalando que, el art
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que, la parte recurrente no desvirtuó
- Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, se advierte inclusive que la prueba referida
- En cuanto a una posible confesión del demandante, que también demostraría una relación de carácter
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
