Auto Supremo AS/0416/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts

Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts. 1, 2, 4, 5, 6, 12 y 25 de la LGT y arts. 2, 5 y 6 de su Decreto Reglamentario, puesto que son disposiciones generales de la misma ley, y refieren al contrato individual o colectivo de trabajo, al preaviso y al trabajador menor de edad; así como tampoco se encuentra interpretación errónea de los arts. 1 del DS N° 23570, 2 y 3 del DS N° 28699, ya que las mismas hacen referencia a los derechos y obligaciones del trabajador asalariado, la relación laboral y el ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, pues al contrario, estas normas fueron interpretadas por los de instancia bajo el principio de proteccionismo, por lo que es correcta la aplicación de los arts. 150, 158, 159, 167 y 252 del CPT, y de los arts. 397.I y II, 409.1 y 3 del CPC y art. 52 de la CPE, siendo impertinente la mención del art. 520 del CPC, toda vez que este dispositivo se aplica en ejecución de Sentencia; resulta también impertinente la cita de dispositivos contenidos en el Código Civil por no pertenecer al ámbito de la materia social, por lo que se colige que, la parte recurrente citó de manera innecesaria, desordenada e imprecisa todos estos artículos