CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 416
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: 154/2011-S
Demandante: Gerardo Gonzalo Careaga Andrade
Demandado: Cooperativa Minera Locatarios “Tasna Ltda.”
Distrito: Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 186 a 188, interpuesto por Sandra R. Martínez Fernández en representación de Paul Mike Flores Cabrera como presidente de la Cooperativa Minera Locatarios “Tasna Ltda.”, contra el Auto de Vista N° 14/2011 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales sigue Gerardo Gonzalo Careaga Andrade contra la Empresa hoy recurrente de casación; sin la respuesta de la parte contraria al recurso, el Auto de 29 de marzo de 2011, cursante a fs. 190 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 14/2010 de 19 de noviembre de fs. 149 a 153, por la que declaró probada en parte la demanda social de fs. 16 a 18, modificada y ratificada a fs. 39 de obrados, con costas; disponiendo que la Cooperativa Minera Locatarios “Tasna Ltda.”, de la Provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, a través de su representante legal, cancele al demandante por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldos y salarios devengados, además de considerar un saldo en contra, dentro de tercer día y bajo apercibimiento de ley, la suma total de Bs.26.350,00 (veintiséis mil trecientos cincuenta 00/100 bolivianos). Dispuso también, que en ejecución de Sentencia se de aplicación al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Liquidación cuyo detalle se tiene en la misma Sentencia.
I.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 159 a 160 vta., y 164 a 165 vta., respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 14/2011 de 12 de febrero (fs. 179 a 182), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmó la Sentencia apelada. Con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 416
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: 154/2011-S
Demandante: Gerardo Gonzalo Careaga Andrade
Demandado: Cooperativa Minera Locatarios “Tasna Ltda.”
Distrito: Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 186 a 188, interpuesto por Sandra R. Martínez Fernández en representación de Paul Mike Flores Cabrera como presidente de la Cooperativa Minera Locatarios “Tasna Ltda.”, contra el Auto de Vista N° 14/2011 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales sigue Gerardo Gonzalo Careaga Andrade contra la Empresa hoy recurrente de casación; sin la respuesta de la parte contraria al recurso, el Auto de 29 de marzo de 2011, cursante a fs. 190 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 14/2010 de 19 de noviembre de fs. 149 a 153, por la que declaró probada en parte la demanda social de fs. 16 a 18, modificada y ratificada a fs. 39 de obrados, con costas; disponiendo que la Cooperativa Minera Locatarios “Tasna Ltda.”, de la Provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, a través de su representante legal, cancele al demandante por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldos y salarios devengados, además de considerar un saldo en contra, dentro de tercer día y bajo apercibimiento de ley, la suma total de Bs.26.350,00 (veintiséis mil trecientos cincuenta 00/100 bolivianos). Dispuso también, que en ejecución de Sentencia se de aplicación al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Liquidación cuyo detalle se tiene en la misma Sentencia.
I.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 159 a 160 vta., y 164 a 165 vta., respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 14/2011 de 12 de febrero (fs. 179 a 182), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmó la Sentencia apelada. Con costas
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
- Indicó también, que el demandante fue retribuido por sus trabajos en condición de socio, como
- Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
- Acusó, que en el Auto de relación procesal a fs
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- La entidad demandada acusa en casación, la falta de competencia de la judicatura laboral para
- Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
- No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
- Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
- Al respecto, necesario es precisar que una resolución “ultra petita”, se configura cuando el fallo
- En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
- Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez
- II.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente, acusa que el fallo recurrido habría vulnerado una serie de dispositivos cuyo
- A ese efecto, iniciamos señalando que, el art
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que, la parte recurrente no desvirtuó
- Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, se advierte inclusive que la prueba referida
- En cuanto a una posible confesión del demandante, que también demostraría una relación de carácter
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
