POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 186 a 188, interpuesto por Sandra R. Martínez Fernández en representación de Paul Mike Flores Cabrera, presidente de la Cooperativa Minera Locatarios “Tasna Ltda.”, contra el Auto de Vista N° 14/2011 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Con costas
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
- Indicó también, que el demandante fue retribuido por sus trabajos en condición de socio, como
- Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
- Acusó, que en el Auto de relación procesal a fs
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- La entidad demandada acusa en casación, la falta de competencia de la judicatura laboral para
- Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
- No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
- Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
- Al respecto, necesario es precisar que una resolución “ultra petita”, se configura cuando el fallo
- En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
- Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez
- II.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente, acusa que el fallo recurrido habría vulnerado una serie de dispositivos cuyo
- A ese efecto, iniciamos señalando que, el art
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que, la parte recurrente no desvirtuó
- Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, se advierte inclusive que la prueba referida
- En cuanto a una posible confesión del demandante, que también demostraría una relación de carácter
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
