En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que el contrato de 28 de septiembre de 2006, cursante a fs. 60, no desvirtuaba con suficiencia la existencia de una relación de carácter laboral entre el actor y la entidad demandada como sostuvo el trabajador en su demanda y por el contrario no demostraba la existencia de una relación de carácter civil como afirmó la entidad demandada, por ello es que se refieren al contrato mencionado, como “ilusorio”, es decir como insuficiente para desvirtuar los hechos afirmados por la parte demandante, por cuanto señalaron luego, “…El demandado en ningún momento ha hecho conocer y menos presentado el régimen de aportaciones individuales de los socios consistentes en el certificado de aportaciones, conforme prevé el num. 3) del art. 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas…” (sic)
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
- Indicó también, que el demandante fue retribuido por sus trabajos en condición de socio, como
- Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
- Acusó, que en el Auto de relación procesal a fs
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- La entidad demandada acusa en casación, la falta de competencia de la judicatura laboral para
- Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
- No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
- Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
- Al respecto, necesario es precisar que una resolución “ultra petita”, se configura cuando el fallo
- En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
- Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez
- II.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente, acusa que el fallo recurrido habría vulnerado una serie de dispositivos cuyo
- A ese efecto, iniciamos señalando que, el art
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que, la parte recurrente no desvirtuó
- Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, se advierte inclusive que la prueba referida
- En cuanto a una posible confesión del demandante, que también demostraría una relación de carácter
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
