No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o beneficio social bajo la afirmación de la existencia de una relación laboral, y en la contestación a la demanda se niega tal condición, sosteniendo otra como la de carácter civil o comercial, si ésta no es planteada como excepción, corresponde al juez de la causa dilucidar en sentencia, lo afirmado por las partes contrapuestas, llegando así, previa valoración del elenco probatorio desplegado al efecto por las partes, a determinar dicha condición, conforme ocurrió en el caso de examen, cuando el Juez de primera instancia estableció que en el caso de análisis se dio una relación de carácter laboral entre el actor demandante y la entidad demandada, condenando así al pago de los conceptos anotados en Sentencia, decisión que fue confirmada en apelación; en consecuencia, y conforme mandan los arts. 73.4 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) y 152.2 de la Ley de Organización Judicial, la competencia de la judicatura laboral se encuentra plenamente reconocida; máxime si, es la propia entidad recurrente la que sostiene y reconoce en casación, que durante los meses iniciales, el demandante cumplía la labor de chofer en calidad de trabajador subordinado y dependiente de la entidad demandada, condición que “ipso jure” apertura la competencia de los jueces de fondo en la acción laboral interpuesta
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
- Indicó también, que el demandante fue retribuido por sus trabajos en condición de socio, como
- Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
- Acusó, que en el Auto de relación procesal a fs
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- La entidad demandada acusa en casación, la falta de competencia de la judicatura laboral para
- Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
- No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
- Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
- Al respecto, necesario es precisar que una resolución “ultra petita”, se configura cuando el fallo
- En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
- Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez
- II.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente, acusa que el fallo recurrido habría vulnerado una serie de dispositivos cuyo
- A ese efecto, iniciamos señalando que, el art
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que, la parte recurrente no desvirtuó
- Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, se advierte inclusive que la prueba referida
- En cuanto a una posible confesión del demandante, que también demostraría una relación de carácter
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
