Auto Supremo AS/0416/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015

Fecha: 15-Jun-2015

No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o

No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o beneficio social bajo la afirmación de la existencia de una relación laboral, y en la contestación a la demanda se niega tal condición, sosteniendo otra como la de carácter civil o comercial, si ésta no es planteada como excepción, corresponde al juez de la causa dilucidar en sentencia, lo afirmado por las partes contrapuestas, llegando así, previa valoración del elenco probatorio desplegado al efecto por las partes, a determinar dicha condición, conforme ocurrió en el caso de examen, cuando el Juez de primera instancia estableció que en el caso de análisis se dio una relación de carácter laboral entre el actor demandante y la entidad demandada, condenando así al pago de los conceptos anotados en Sentencia, decisión que fue confirmada en apelación; en consecuencia, y conforme mandan los arts. 73.4 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) y 152.2 de la Ley de Organización Judicial, la competencia de la judicatura laboral se encuentra plenamente reconocida; máxime si, es la propia entidad recurrente la que sostiene y reconoce en casación, que durante los meses iniciales, el demandante cumplía la labor de chofer en calidad de trabajador subordinado y dependiente de la entidad demandada, condición que “ipso jure” apertura la competencia de los jueces de fondo en la acción laboral interpuesta