Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
Por otra parte, acusó también incompetencia de los Tribunales del Trabajo para conocer la controversia, puesto que el demandante debió cumplir lo dispuesto por el art. 112.5) de la LGSC, asistiendo a la Federación Departamental de Cooperativas, para resolver cualquier conflicto con la Cooperativa de la cual es socio, o en su defecto, ante un Juez de Partido en lo Civil, esto por razón de materia y tomando en cuenta la inexistencia de relación obrero patronal, y no así ante el Juez de Partido de Trabajo, toda vez que, se trata de una relación probada entre socio y Cooperativa, por lo que se transgredió los arts. 112.5 de la LGSC, 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, 47, 71 y 252 del CPT, 90 del CPC, 121.1 y 123 de la CPE, todos relacionados con el fiscalizador art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
Petitorio
Concluyó solicitando al Supremo Tribunal de Justica, que en el fondo se case el Auto de Vista N° 14/2011 “revocando la Sentencia y declarando improbada la demanda por falta de méritos en aplicación del art. 274. I del CPC”; y en cuanto a la forma, se anule el Auto de Vista referido, por haber actuado los de instancia en forma ultrapetita y sin jurisdicción ni competencia, disponiendo la nulidad hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda en aplicación de los “arts. 271. 3) y 271 del CPC”.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo), se ingresa a resolver los reclamos, considerando en primer término las denuncias expuestas en el recurso de casación en la forma, dado que, de encontrar evidentes las acusaciones al respecto, por la existencia de posibles vicios procesales, haría inviable ingresar a resolver los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
II.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma
Petitorio
Concluyó solicitando al Supremo Tribunal de Justica, que en el fondo se case el Auto de Vista N° 14/2011 “revocando la Sentencia y declarando improbada la demanda por falta de méritos en aplicación del art. 274. I del CPC”; y en cuanto a la forma, se anule el Auto de Vista referido, por haber actuado los de instancia en forma ultrapetita y sin jurisdicción ni competencia, disponiendo la nulidad hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda en aplicación de los “arts. 271. 3) y 271 del CPC”.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo), se ingresa a resolver los reclamos, considerando en primer término las denuncias expuestas en el recurso de casación en la forma, dado que, de encontrar evidentes las acusaciones al respecto, por la existencia de posibles vicios procesales, haría inviable ingresar a resolver los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
II.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
- Indicó también, que el demandante fue retribuido por sus trabajos en condición de socio, como
- Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
- Acusó, que en el Auto de relación procesal a fs
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- La entidad demandada acusa en casación, la falta de competencia de la judicatura laboral para
- Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
- No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
- Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
- Al respecto, necesario es precisar que una resolución “ultra petita”, se configura cuando el fallo
- En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
- Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez
- II.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente, acusa que el fallo recurrido habría vulnerado una serie de dispositivos cuyo
- A ese efecto, iniciamos señalando que, el art
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que, la parte recurrente no desvirtuó
- Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, se advierte inclusive que la prueba referida
- En cuanto a una posible confesión del demandante, que también demostraría una relación de carácter
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
