Auto Supremo AS/0416/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),

Por otra parte, acusó también incompetencia de los Tribunales del Trabajo para conocer la controversia, puesto que el demandante debió cumplir lo dispuesto por el art. 112.5) de la LGSC, asistiendo a la Federación Departamental de Cooperativas, para resolver cualquier conflicto con la Cooperativa de la cual es socio, o en su defecto, ante un Juez de Partido en lo Civil, esto por razón de materia y tomando en cuenta la inexistencia de relación obrero patronal, y no así ante el Juez de Partido de Trabajo, toda vez que, se trata de una relación probada entre socio y Cooperativa, por lo que se transgredió los arts. 112.5 de la LGSC, 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, 47, 71 y 252 del CPT, 90 del CPC, 121.1 y 123 de la CPE, todos relacionados con el fiscalizador art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
Petitorio
Concluyó solicitando al Supremo Tribunal de Justica, que en el fondo se case el Auto de Vista N° 14/2011 “revocando la Sentencia y declarando improbada la demanda por falta de méritos en aplicación del art. 274. I del CPC”; y en cuanto a la forma, se anule el Auto de Vista referido, por haber actuado los de instancia en forma ultrapetita y sin jurisdicción ni competencia, disponiendo la nulidad hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda en aplicación de los “arts. 271. 3) y 271 del CPC”.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo), se ingresa a resolver los reclamos, considerando en primer término las denuncias expuestas en el recurso de casación en la forma, dado que, de encontrar evidentes las acusaciones al respecto, por la existencia de posibles vicios procesales, haría inviable ingresar a resolver los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
II.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma