Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio entre el demandante y la Cooperativa, mediante toda la prueba de descargo, la confesión del propio demandante, y en consecuencia la inexistencia de vínculo laboral con las características de dependencia y subordinación, por lo que, el auto recurrido incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, violando, transgrediendo e interpretando erróneamente los arts. 1, 2, 4, 5, 6, 12 y 25 de la LGT; 2, 5, 6 de su Decreto Reglamentario; 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993; 2 y 3 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; 150, 158, 159, 167 y 252 del CPT; 452 y 519 del CC; 397.I y II, 409. 1 y 3, 520 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 52 de la CPE; 5, 25, 26, 27 y facultad fiscalizadora del 15, de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
- Indicó también, que el demandante fue retribuido por sus trabajos en condición de socio, como
- Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
- Acusó, que en el Auto de relación procesal a fs
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- La entidad demandada acusa en casación, la falta de competencia de la judicatura laboral para
- Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
- No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
- Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
- Al respecto, necesario es precisar que una resolución “ultra petita”, se configura cuando el fallo
- En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
- Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez
- II.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente, acusa que el fallo recurrido habría vulnerado una serie de dispositivos cuyo
- A ese efecto, iniciamos señalando que, el art
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que, la parte recurrente no desvirtuó
- Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, se advierte inclusive que la prueba referida
- En cuanto a una posible confesión del demandante, que también demostraría una relación de carácter
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
