Auto Supremo AS/0416/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio

Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio entre el demandante y la Cooperativa, mediante toda la prueba de descargo, la confesión del propio demandante, y en consecuencia la inexistencia de vínculo laboral con las características de dependencia y subordinación, por lo que, el auto recurrido incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, violando, transgrediendo e interpretando erróneamente los arts. 1, 2, 4, 5, 6, 12 y 25 de la LGT; 2, 5, 6 de su Decreto Reglamentario; 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993; 2 y 3 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; 150, 158, 159, 167 y 252 del CPT; 452 y 519 del CC; 397.I y II, 409. 1 y 3, 520 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 52 de la CPE; 5, 25, 26, 27 y facultad fiscalizadora del 15, de la Ley de Organización Judicial