Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
Por lo señalado, queda claro que la acusada falta de competencia de los juzgadores laborales, que resolvieron en el fondo la controversia llevada por el demandante, no tiene sustento jurídico normativo, de modo que no puede encontrarse vulneración a los dispositivos expuestos por la recurrente, peor aun cuando se citan dispositivos que no fueron ni correspondían ser aplicados en el fallo recurrido, como es el caso del art. 112.5 de la LGSC.
Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, emitieron sus resoluciones de forma “ultra petita”, al haber establecido que el contrato de trabajo de 28 de septiembre de 2006, es aparente o ilusorio, cuando tal aspecto no fue establecido como un punto de hecho a probar, conforme se tiene del Auto de relación procesal de fs. 57 vta. a 58, así, no se encuentra establecido e forma expresa como un punto de hecho “la ineficacia de dicho contrato”, en consecuencia, los jueces de fondo, de ninguna manera debieron decláralo como contrato aparente o sin valor jurídico alguno, excediendo con tal actitud lo pedido por la parte actora, a situaciones no pretendidas
Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, emitieron sus resoluciones de forma “ultra petita”, al haber establecido que el contrato de trabajo de 28 de septiembre de 2006, es aparente o ilusorio, cuando tal aspecto no fue establecido como un punto de hecho a probar, conforme se tiene del Auto de relación procesal de fs. 57 vta. a 58, así, no se encuentra establecido e forma expresa como un punto de hecho “la ineficacia de dicho contrato”, en consecuencia, los jueces de fondo, de ninguna manera debieron decláralo como contrato aparente o sin valor jurídico alguno, excediendo con tal actitud lo pedido por la parte actora, a situaciones no pretendidas
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Que, existió interpretación errónea de la ley, toda vez que el actor fue contratado de
- Indicó también, que el demandante fue retribuido por sus trabajos en condición de socio, como
- Finalmente señaló, que se demostró por ambas partes del proceso que, existió relación de socio
- Acusó, que en el Auto de relación procesal a fs
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- La entidad demandada acusa en casación, la falta de competencia de la judicatura laboral para
- Revisados los antecedentes del proceso se advierte que, la parte demandada ahora recurrente, en ningún
- No obstante lo anotado, cabe dejar establecido que, cuando se acciona un derecho laboral o
- Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo
- Al respecto, necesario es precisar que una resolución “ultra petita”, se configura cuando el fallo
- En el caso motivo de examen, se advierte que los jueces de fondo, consideraron que
- Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez
- II.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente, acusa que el fallo recurrido habría vulnerado una serie de dispositivos cuyo
- A ese efecto, iniciamos señalando que, el art
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que, la parte recurrente no desvirtuó
- Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, se advierte inclusive que la prueba referida
- En cuanto a una posible confesión del demandante, que también demostraría una relación de carácter
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra cierta la acusada vulneración de los arts
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
