Auto Supremo AS/0416/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo

Por lo señalado, queda claro que la acusada falta de competencia de los juzgadores laborales, que resolvieron en el fondo la controversia llevada por el demandante, no tiene sustento jurídico normativo, de modo que no puede encontrarse vulneración a los dispositivos expuestos por la recurrente, peor aun cuando se citan dispositivos que no fueron ni correspondían ser aplicados en el fallo recurrido, como es el caso del art. 112.5 de la LGSC.
Por otra parte, se acusa también por la recurrente, que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, emitieron sus resoluciones de forma “ultra petita”, al haber establecido que el contrato de trabajo de 28 de septiembre de 2006, es aparente o ilusorio, cuando tal aspecto no fue establecido como un punto de hecho a probar, conforme se tiene del Auto de relación procesal de fs. 57 vta. a 58, así, no se encuentra establecido e forma expresa como un punto de hecho “la ineficacia de dicho contrato”, en consecuencia, los jueces de fondo, de ninguna manera debieron decláralo como contrato aparente o sin valor jurídico alguno, excediendo con tal actitud lo pedido por la parte actora, a situaciones no pretendidas