Auto Supremo AS/0416/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez

Bajo ese razonamiento, se concluye que el Tribunal de Alzada, al igual que el Juez de primera instancia, de ninguna manera resolvieron “ultra petita”, por cuanto es claro que, a más del entendimiento anotado ut supra, la parte dispositiva de los fallos de instancia, se concentran en la otorgación, incluso parcial, de los derechos o conceptos demandados por el trabajador actor, y de ninguna manera concedieron u otorgaron derechos no accionados, como erróneamente se sostiene por la parte recurrente; lo que hace concluir también que, no es evidente la vulneración normativa denunciada por la recurrente en esta parte de su recurso, y por lo tanto, se hace inviable la nulidad de obrados pretendida por la representación legal de la entidad demandada, al ser infundados los reclamos que se efectúan en esta parte de su recurso