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    Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L

    Fecha: 15-Jul-2015

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    • Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009 cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 16/2009 de 19 de junio (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 150/2015-RA-L de 10
    • Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de
    • Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 150/2015-RA-L, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b) Según la acusación, los Formularios 1159868 y 1159866 no corresponden a las cancelaciones efectuadas
    • e) Se debe pronunciar Sentencia condenatoria únicamente cuando en el proceso exista prueba plena contra
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
    • La parte acusadora Oscar Alberto Calle Rojas, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia
    • 2) Agregó que se incurrió también en defectuosa valoración de la prueba con relación al
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • i) Para absolver al imputado del delito de Falsedad Ideológica en relación a los Formularios
    • ii) En relación al delito de Estafa, el Juez de Sentencia señaló que si bien
    • iii) La falta de fundamentación constituye error in procedendo que invalida la Sentencia, tal como
    • El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, invocado por el recurrente, señaló
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario realizar ciertas precisiones técnicas; puesto
    • Ahora bien, como se dijo en el motivo reclamado, el recurrente interpuso el recurso, denunciando,
    • A mayor abundamiento, corresponde señalar que, en caso de haber sido similar la situación, el
    • Ahora bien, con relación a la segunda denuncia, corresponde en efecto ingresar a su análisis
    • En ese orden, de la revisión de los agravios denunciados en el recurso de apelación
    • En el segundo punto de la apelación, agrega que el Juez de la causa, tampoco
    • De otro lado, denuncia, defectuosa valoración de prueba con relación al delito de Falsedad Ideológica,
    • En consecuencia acusa el apelante como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, los arts
    • Ahora bien, de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se evidencia que se
    • Al punto segundo impugnado, relativo al delito de Estafa, el Auto de Vista alega que,
    • De lo relatado, se posible concluir que el Tribunal de alzada dio cumplimiento expreso a
    • Ahora bien, en efecto se denota que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de
    • Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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