Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jul-2015

Ahora bien, en efecto se denota que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de


Ahora bien, en efecto se denota que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de mérito, disponiendo el reenvío de la causa, en aplicación del art. 370 inc. 5) del CPP, por considerar que dicho fallo omitió fundamentar sobre las pruebas de cargo presentadas por la parte querellante; sin embargo, siempre dentro de los límites de los agravios denunciados; si bien basó su determinación en la falta de una debida motivación; pero, la misma la circunscribió siempre a la valoración probatoria, la cual acusa de no haberse explicado ni tomado en cuenta. Se debe tener presente que en el caso, por las características de la denuncia, la carente valoración probatoria se encuentra íntimamente vinculada con la falta de fundamentación, puesto que la primera de ellas, se materializará en su lesión, mediante la falta de una debida fundamentación, lo que, a entendimiento de los Vocales de alzada ocurrió y dio lugar a la nulidad de obrados; cosa diferente sería que dichas autoridades pretendan resolver de esa forma en base a la falta de fundamentación sobre aspectos que no fueron denunciados, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, en el que consta que las denuncias y su respuesta resultan perfectamente congruentes; por lo tanto, corresponde declarar sin mérito los agravios traídos a colación en el presente recurso de casación, al no detectarse contradicción alguna con el precedente contradictorio invocado