Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jul-2015

e) Se debe pronunciar Sentencia condenatoria únicamente cuando en el proceso exista prueba plena contra


c) Si bien se entregó al imputado la suma de Bs. 20.519,70.- (veinte mil quinientos diecinueve 70/100 bolivianos), la misma se halla descargada con los formularios de pago, sindicados de contener declaraciones falsas, no demostrados; de esa manera, no se puede alegar, menos acusar de falsedad ideológica de dichos documentos consistentes en los formularios 1159868 y 1159866, menos que los dineros entregados se hubieren obtenido mediante engaño o artificios.

d) De no haber cumplido con el contrato privado de servicios profesionales suscrito entre partes, al que se sujetaron, sometiéndose en forma voluntaria a las previsiones del art. 519 del Código Civil (CC), correspondía ejercer su derecho por dicha vía; toda vez, que por la penal no se llegaron a demostrar los ilícitos incriminados por falta de los elementos constitutivos del delito, cuales son la acción típica, antijurídica y culpable, siendo además insuficientes las pruebas de cargo ofrecidas y producidas; y,

e) Se debe pronunciar Sentencia condenatoria únicamente cuando en el proceso exista prueba plena contra el encausado, es decir, es deber de la autoridad jurisdiccional formal plena convicción y tener seguridad de la culpabilidad del justiciable para emitir un fallo condenatorio, tomando en cuenta además el principio in dubio pro reo, que es un criterio rector de la valoración de la prueba, situación que no aconteció en el presente caso