En consecuencia acusa el apelante como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, los arts
En consecuencia acusa el apelante como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, los arts. 216, 217, 218 y 173, todas del CPP
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 16/2009 de 19 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 150/2015-RA-L de 10
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de
- Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Según la acusación, los Formularios 1159868 y 1159866 no corresponden a las cancelaciones efectuadas
- e) Se debe pronunciar Sentencia condenatoria únicamente cuando en el proceso exista prueba plena contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La parte acusadora Oscar Alberto Calle Rojas, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2) Agregó que se incurrió también en defectuosa valoración de la prueba con relación al
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Para absolver al imputado del delito de Falsedad Ideológica en relación a los Formularios
- ii) En relación al delito de Estafa, el Juez de Sentencia señaló que si bien
- iii) La falta de fundamentación constituye error in procedendo que invalida la Sentencia, tal como
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, invocado por el recurrente, señaló
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario realizar ciertas precisiones técnicas; puesto
- Ahora bien, como se dijo en el motivo reclamado, el recurrente interpuso el recurso, denunciando,
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que, en caso de haber sido similar la situación, el
- Ahora bien, con relación a la segunda denuncia, corresponde en efecto ingresar a su análisis
- En ese orden, de la revisión de los agravios denunciados en el recurso de apelación
- En el segundo punto de la apelación, agrega que el Juez de la causa, tampoco
- De otro lado, denuncia, defectuosa valoración de prueba con relación al delito de Falsedad Ideológica,
- En consecuencia acusa el apelante como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, los arts
- Ahora bien, de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se evidencia que se
- Al punto segundo impugnado, relativo al delito de Estafa, el Auto de Vista alega que,
- De lo relatado, se posible concluir que el Tribunal de alzada dio cumplimiento expreso a
- Ahora bien, en efecto se denota que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
