Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jul-2015

Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus


Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, así se estableció en el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005; y en la especie, dicha instancia actuó ultra petita, puesto que de la revisión de la apelación restringida formulada por la otra parte, se evidencia que no se invocó el numeral del art. 370 del CPP, en el que apoya o basa los fundamentos de su impugnación, o los defectos de procedimiento debidamente respaldados con articulados; y, tampoco se refirió cuál es la aplicación que se pretendía, en tal razón, la apelación restringida carece de sustento legal, al ser imprecisa y ambigua; sin embargo, los Vocales, atendiendo más de lo pedido, complementaron de oficio la solicitud del apelante, estableciendo el inc. 5) del precitado artículo, como el supuestamente vulnerado por el Juez Tercero de Sentencia