Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jul-2015

i) Para absolver al imputado del delito de Falsedad Ideológica en relación a los Formularios


Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el fondo el recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular Oscar Alberto Calle Rojas, emitiendo el Auto de Vista 300/2009 de 20 de noviembre de 2009, declarándolo procedente y anulando la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez, de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) Para absolver al imputado del delito de Falsedad Ideológica en relación a los Formularios 1159868 y 1159866, el Juez de la causa señaló que corresponderían a los pagos realizados por el acusado para el trámite de regularización ante la Alcaldía y que no se demostró con prueba objetiva que dichos Formularios no corresponden a los originales, porque la parte querellante no hubiera producido otro medio de prueba que respalde esa situación; mientras que la parte querellante alega que la prueba que acredita la Falsedad Ideológica es aquella judicializada relativa a la carta del Banco Unión S.A. con Cite BUM/ASL/0150/2007, donde se sostiene que los sellos estampados en los Formularios 1159868 y 1159866 no corresponden al Banco Unión S.A., sumado al hecho del supuesto Cajero que firma esos documentos por la suma de Bs. 20.519,70.- (veinte mil quinientos diecinueve 70/100 bolivianos), con relación a lo cual, se denota falta de fundamentación por parte del Juzgador al tenor del art. 370 inc. 5) del CPP, en cuanto a la valorización de dicha prueba, labor que no puede ser reemplazada por el Tribunal de alzada