Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jul-2015

La parte acusadora Oscar Alberto Calle Rojas, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia


La parte acusadora Oscar Alberto Calle Rojas, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 16/2009 de 19 de junio (fs. 193 a 196), bajo los siguientes argumentos:

1) Denuncia que el Juez de la causa omitió valorar los elementos probatorios de cargo, respecto al delito de Estafa, como son: a) El certificado y el informe, evacuados por la Sub Alcaldía de Cotahuma, que acreditan que el imputado jamás realizó trámite alguno por regularización por edificaciones fuera de norma a nombre del querellante o del edificio DELTA, pese a que si cobró dineros por esos conceptos; incluso demostró mediante prueba judicializada y no valorada, que su persona debió realizar los pagos para la procedencia de la regularización de construcciones fuera de norma, llegando a pagar las multas correspondientes a dicho trámite, mediante Formulario Único de Pago de Multas y Legalización de Planos de la Alcaldía Municipal 304148 por un monto de Bs. 16.307,28.- (dieciséis mil trescientos siete 28/100 bolivianos), lo cual prueba que no existen otros formularios de pago de multas por ese concepto, lo que enerva los Formularios 1159868 y 1159866; y, b) Tampoco se tomó en cuenta los hechos referidos en los alegatos iniciales, donde se refirió que el imputado se presentó en sus oficinas para ofrecer sus servicios, afirmando ser experto en trámites por ser ex funcionario de la Alcaldía Municipal de La Paz, demostrando su premeditación y accionar doloso para inducirlo al error al afirmar que el trámite se resolvería en tiempo prudente, prometiendo hacerlo con diligencia, premura y eficiencia; sin embargo, luego de más de tres años y de haber contratado a este profesional, ni siquiera había iniciado el cometido encargado, sonsacándole dineros de su patrimonio para apropiarse indebidamente de los mismos, utilizando para su descargo, formularios que no se usan para el pago de multas por trámites de regularización de edificios fuera de norma, tal como se demostró mediante a prueba ofrecida y producida en juicio oral, consistente en la carta dirigida al Fiscal de Materia Antonio Santa María Cite: BUN/ASL/0150/2007, en la cual se afirma que los sellos estampados en los Formularios 1159868 y 1159866 no corresponden al Banco Unión y que el cajero Villalobos Cuentas Miguel, no es ni fue funcionario del Banco Unión. Pruebas no valoradas que demuestran que la conducta de Jorge Isaac Callao Guzmán, se subsume perfectamente en el tipo penal de Estafa