Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jul-2015

Ahora bien, de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se evidencia que se


Ahora bien, de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se evidencia que se dio respuesta expresa cabal y expresa a lo específicamente impugnado en el recurso de apelación restringida. Al punto primero alegando que no obstante lo señalado por el Juez de Sentencia, en sentido que no se hubiera producido prueba de cargo que respalde que los Formularios 1159868 y 1159866 no son originales; mientras que la parte querellante señaló haberse acreditado la Falsedad Ideológica en prueba judicializada relativa a la carta del Banco Unión S.A. con cite BUM/ASL/0150/2007 donde se señala que los sellos estampados en los Formularios no corresponden al citado Banco, sumado al hecho de que el supuesto cajero que firma en esos documentos, que son prueba de descargo por la suma de Bs. 20.519,70.- (veinte mil quinientos diecinueve 70/100 bolivianos); lo que a decir de los Vocales implica falta de fundamentación con relación a dicho medio de prueba por parte del juzgador, al tenor del art. 370 inc. 5) del CPP; agregando a continuación que dicha autoridad se limitó a sostener que “no se demuestra con prueba objetiva que dichos formularios corresponden a los originales, no siendo suficiente ofrecerlos y producirlos como pruebas sin respaldo probatorio; por lo que, los mismos merecen fe probatoria mientras no se demuestre lo contrario”; pero, sin ninguna referencia ni análisis en relación a la carta del Banco Unión S.A. En cuando a la valorización de la prueba, afirman no tener competencia para revalorizarla, correspondiendo dicha función al Juez de instancia, en virtud al principio de inmediación y contradicción