Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jul-2015

De lo relatado, se posible concluir que el Tribunal de alzada dio cumplimiento expreso a


De lo relatado, se posible concluir que el Tribunal de alzada dio cumplimiento expreso a la doctrina legal invocada por el ahora recurrente, como es el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005; toda vez, que se limitó a atender específicamente los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, circunscribiendo su motivación a los actos jurisdiccionales denunciados, como son la carente valoración probatoria de la prueba de cargo, introducida y judicializada durante la etapa del juicio oral, con relación a los tipos penales acusados, cuáles son los de Estafa y Falsedad Ideológica, dentro del contexto de lo expresamente denunciado, preservando o resguardando los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales del recurrente, al verificar que en efecto el Juez de la causa incurrió en falta de valoración probatoria, puesto que, conforme se arguye en el fallo de alzada, los aspectos cuestionados en la apelación restringida fueron en efectivamente omitidos por el Juez de Sentencia, lo que dio lugar a la determinación asumida en el mismo, cumpliendo a cabalidad lo estipulado por el art. 398 del CPP, en sentido que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, los cuáles en la especie, fueron el límite al que se ciñó la resolución de alzada