De lo relatado, se posible concluir que el Tribunal de alzada dio cumplimiento expreso a
De lo relatado, se posible concluir que el Tribunal de alzada dio cumplimiento expreso a la doctrina legal invocada por el ahora recurrente, como es el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005; toda vez, que se limitó a atender específicamente los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, circunscribiendo su motivación a los actos jurisdiccionales denunciados, como son la carente valoración probatoria de la prueba de cargo, introducida y judicializada durante la etapa del juicio oral, con relación a los tipos penales acusados, cuáles son los de Estafa y Falsedad Ideológica, dentro del contexto de lo expresamente denunciado, preservando o resguardando los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales del recurrente, al verificar que en efecto el Juez de la causa incurrió en falta de valoración probatoria, puesto que, conforme se arguye en el fallo de alzada, los aspectos cuestionados en la apelación restringida fueron en efectivamente omitidos por el Juez de Sentencia, lo que dio lugar a la determinación asumida en el mismo, cumpliendo a cabalidad lo estipulado por el art. 398 del CPP, en sentido que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, los cuáles en la especie, fueron el límite al que se ciñó la resolución de alzada
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 16/2009 de 19 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 150/2015-RA-L de 10
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de
- Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Según la acusación, los Formularios 1159868 y 1159866 no corresponden a las cancelaciones efectuadas
- e) Se debe pronunciar Sentencia condenatoria únicamente cuando en el proceso exista prueba plena contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La parte acusadora Oscar Alberto Calle Rojas, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2) Agregó que se incurrió también en defectuosa valoración de la prueba con relación al
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Para absolver al imputado del delito de Falsedad Ideológica en relación a los Formularios
- ii) En relación al delito de Estafa, el Juez de Sentencia señaló que si bien
- iii) La falta de fundamentación constituye error in procedendo que invalida la Sentencia, tal como
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, invocado por el recurrente, señaló
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario realizar ciertas precisiones técnicas; puesto
- Ahora bien, como se dijo en el motivo reclamado, el recurrente interpuso el recurso, denunciando,
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que, en caso de haber sido similar la situación, el
- Ahora bien, con relación a la segunda denuncia, corresponde en efecto ingresar a su análisis
- En ese orden, de la revisión de los agravios denunciados en el recurso de apelación
- En el segundo punto de la apelación, agrega que el Juez de la causa, tampoco
- De otro lado, denuncia, defectuosa valoración de prueba con relación al delito de Falsedad Ideológica,
- En consecuencia acusa el apelante como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, los arts
- Ahora bien, de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se evidencia que se
- Al punto segundo impugnado, relativo al delito de Estafa, el Auto de Vista alega que,
- De lo relatado, se posible concluir que el Tribunal de alzada dio cumplimiento expreso a
- Ahora bien, en efecto se denota que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
