Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jul-2015

Ahora bien, como se dijo en el motivo reclamado, el recurrente interpuso el recurso, denunciando,


Dicho ello, corresponde señalar a la parte recurrente, que con relación a la primera denuncia, el Auto Supremo invocado, como es el 431 de 15 de octubre de 2005, tiene como supuesto fáctico la denuncia en contra del Tribunal de alzada, que resolvió la apelación restringida inobservando el art. 398 del CPP, al no haberse circunscrito dichas autoridades a los puntos apelados por la acusada, quien solicitó "sentencia absolutoria"; mientras que el Auto de Vista anuló la Sentencia, contraviniendo los artículos 12 y 413 del CPP.

Ahora bien, como se dijo en el motivo reclamado, el recurrente interpuso el recurso, denunciando, entre otras cosas, la falta de cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 407 del CPP, por parte del apelante a tiempo de plantear su recurso. Impugnación sobre la cual, como se puede evidenciar, el precedente invocado no puede ser contrastado de modo alguno, puesto que, revisados los antecedentes, se establece que la situación fáctica entre el Auto de Vista impugnado y el fallo previamente analizado, no es similar; toda vez, que en el presente caso, el Tribunal de apelación no emitió un fallo rechazando el recurso por incumplimiento de requisitos de admisibilidad; sino, contrariamente, lo admitió y resolvió en el fondo; consecuentemente, el fallo invocado, no constituye precedente contradictorio para la denuncia en análisis, por no corresponder a una situación fáctica similar, hecho que impide la labor de contraste en los términos exigidos por el art. 419 relacionado con el art. 416 último párrafo, ambos del CPP