El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, invocado por el recurrente, señaló
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el agravio que fue denunciado por el recurrente y admitido en el Auto Supremo 150/2015-RA-L de 10 de abril, relativo a que el Auto de Vista estableció que el Juez de Sentencia no fundamentó su Resolución en cuanto a la valoración de las pruebas presentadas por las partes, inobservando lo preceptuado por el art. 370 inc. 5) del CPP; no obstante que dicha autoridad refirió categóricamente que no se llegaron a demostrar los ilícitos incriminados por falta de elementos constitutivos del delito, valorando integralmente toda la prueba y cumpliendo lo prescrito por los arts. 359, 360 y 363 del CPP. Provocando acciones ultra petita, puesto que el art. 370 inc. 5) del CPP, en la cual apoya y basa los fundamentos, nunca fue invocado por la parte apelante, la que tampoco refirió cuál es la aplicación que pretendía, denotando que su recurso carece de sustento legal al ser impreciso y ambiguo; lo que denuncia de contradictorio con el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.
III.1.Identificación del precedente contradictorio invocado relativo a la obligación del Tribunal de alzada a circunscribir sus decisiones a los puntos impugnados por la parte recurrente
El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, invocado por el recurrente, señaló lo siguiente: “…el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 16/2009 de 19 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 150/2015-RA-L de 10
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de
- Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Según la acusación, los Formularios 1159868 y 1159866 no corresponden a las cancelaciones efectuadas
- e) Se debe pronunciar Sentencia condenatoria únicamente cuando en el proceso exista prueba plena contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La parte acusadora Oscar Alberto Calle Rojas, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2) Agregó que se incurrió también en defectuosa valoración de la prueba con relación al
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Para absolver al imputado del delito de Falsedad Ideológica en relación a los Formularios
- ii) En relación al delito de Estafa, el Juez de Sentencia señaló que si bien
- iii) La falta de fundamentación constituye error in procedendo que invalida la Sentencia, tal como
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, invocado por el recurrente, señaló
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario realizar ciertas precisiones técnicas; puesto
- Ahora bien, como se dijo en el motivo reclamado, el recurrente interpuso el recurso, denunciando,
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que, en caso de haber sido similar la situación, el
- Ahora bien, con relación a la segunda denuncia, corresponde en efecto ingresar a su análisis
- En ese orden, de la revisión de los agravios denunciados en el recurso de apelación
- En el segundo punto de la apelación, agrega que el Juez de la causa, tampoco
- De otro lado, denuncia, defectuosa valoración de prueba con relación al delito de Falsedad Ideológica,
- En consecuencia acusa el apelante como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, los arts
- Ahora bien, de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se evidencia que se
- Al punto segundo impugnado, relativo al delito de Estafa, el Auto de Vista alega que,
- De lo relatado, se posible concluir que el Tribunal de alzada dio cumplimiento expreso a
- Ahora bien, en efecto se denota que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
