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    Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

    Fecha: 02-Jul-2015

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    • Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010, en el domicilio real de la
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 186/2015-RA-L de 10
    • 1) Contradicciones del Auto de Vista con los precedentes contradictorios invocados, porque introduce filtros de
    • Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
    • 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 25/2015-RA-L, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
    • El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
    • Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
    • Conforme señalan los arts
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En consecuencia, a fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta
    • Por lo expuesto, no existe vulneración del referido artículo cuando el Tribunal de alzada previo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
    • El mismo fue dictado dentro de un proceso por la comisión del delito de Apropiación
    • El Sistema de Recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
    • Fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Difamación
    • Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal
    • En efecto, con relación al decreto de fs
    • En cuanto a la observación realizada al motivo 2; referida a la aplicación que se
    • Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni
    • III
    • En el segundo motivo en análisis, el recurrente argumenta que se infringió el art
    • Consecuentemente dicho requisito se tiene por no cumplido
    • De ahí que el Auto de Vista no incurrió en la vulneración del debido proceso
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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