Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

Fecha: 02-Jul-2015

El mismo fue dictado dentro de un proceso por la comisión del delito de Apropiación


El mismo fue dictado dentro de un proceso por la comisión del delito de Apropiación indebida, en el cual se constató que la decisión del Tribunal de apelación de declarar inadmisibles los motivos del recurso de apelación restringida formulada por el imputado, se basó en que el Auto de Vista rechazó la apelación sin que previamente se hubiese dado aplicación a la norma establecida en el artículo 399 del CPP; en consecuencia, se puede advertir la inexistencia de hecho similar con el caso en análisis, debido a que en la presente causa el Tribunal de alzada dio al recurrente la oportunidad de corregir los aspectos de forma que no se encontraban acorde a las previsiones del art. 408 del CPP, normativa que se aplicó de manera correcta por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que a fs. 197 consta el decreto de observación en cuanto a la forma de interposición de su recurso de apelación restringida conforme al art. 399 del CPP, concediéndole el plazo de tres días para que pueda subsanar los defectos señalados de su recurso; por lo tanto, el precedente no resulta contradictorio, más al contrario los Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca actuaron acorde a la doctrina legal establecida, en el apartado III.1 de este fallo