Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

Fecha: 02-Jul-2015

Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal


Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal de Alzada fue muy claro al realizar la observación respecto del cumplimiento de los presupuestos formales para la admisión de su recurso de apelación restringida, teniendo en cuenta que señaló en forma expresa lo siguiente: ”En cuanto al primer, segundo, tercer y cuarto motivo; el recurrente si bien identifica las normas habilitantes del primer y segundo, no lo hace en el tercer y cuarto motivo; tampoco cita expresamente las normas sustantivas o procesales presuntamente violadas o erróneamente aplicadas en el primer motivo conforme a la previsión del párrafo segundo del art. 408 del CPP; es decir, “deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos”; así como tampoco expresa en todos los motivos de su recurso cuál fue la aplicación que se pretende de cada una de ellas”. De lo cual se puede advertir que la observación es clara con relación a las cuestiones formales que no se cumplieron; por lo tanto, este motivo contrastado con el precedente resulta no ser contradictorio teniendo en cuenta que el precedente consigna en su contenido que el Tribunal de alzada en su observación señaló que "contenía defectos y omisiones de forma"; vale decir, que en el precedente invocado no se comprendía concretamente lo que pretendió el Tribunal transmitirle al recurrente; al contrario, en este caso no ocurre tal situación debido a que el Tribunal de alzada al estableció cuáles eran las observaciones que pidió se subsanen; por lo que, lo sucedido en el precedente no se asemeja a lo ocurrido en el presente caso; en consecuencia, tampoco se advierte que se hubiere aplicado la misma norma con diverso alcance