Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal
Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal de Alzada fue muy claro al realizar la observación respecto del cumplimiento de los presupuestos formales para la admisión de su recurso de apelación restringida, teniendo en cuenta que señaló en forma expresa lo siguiente: ”En cuanto al primer, segundo, tercer y cuarto motivo; el recurrente si bien identifica las normas habilitantes del primer y segundo, no lo hace en el tercer y cuarto motivo; tampoco cita expresamente las normas sustantivas o procesales presuntamente violadas o erróneamente aplicadas en el primer motivo conforme a la previsión del párrafo segundo del art. 408 del CPP; es decir, “deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos”; así como tampoco expresa en todos los motivos de su recurso cuál fue la aplicación que se pretende de cada una de ellas”. De lo cual se puede advertir que la observación es clara con relación a las cuestiones formales que no se cumplieron; por lo tanto, este motivo contrastado con el precedente resulta no ser contradictorio teniendo en cuenta que el precedente consigna en su contenido que el Tribunal de alzada en su observación señaló que "contenía defectos y omisiones de forma"; vale decir, que en el precedente invocado no se comprendía concretamente lo que pretendió el Tribunal transmitirle al recurrente; al contrario, en este caso no ocurre tal situación debido a que el Tribunal de alzada al estableció cuáles eran las observaciones que pidió se subsanen; por lo que, lo sucedido en el precedente no se asemeja a lo ocurrido en el presente caso; en consecuencia, tampoco se advierte que se hubiere aplicado la misma norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010, en el domicilio real de la
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 186/2015-RA-L de 10
- 1) Contradicciones del Auto de Vista con los precedentes contradictorios invocados, porque introduce filtros de
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
- 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 25/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En consecuencia, a fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta
- Por lo expuesto, no existe vulneración del referido artículo cuando el Tribunal de alzada previo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
- El mismo fue dictado dentro de un proceso por la comisión del delito de Apropiación
- El Sistema de Recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
- Fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Difamación
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal
- En efecto, con relación al decreto de fs
- En cuanto a la observación realizada al motivo 2; referida a la aplicación que se
- Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni
- III
- En el segundo motivo en análisis, el recurrente argumenta que se infringió el art
- Consecuentemente dicho requisito se tiene por no cumplido
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en la vulneración del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
