Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

Fecha: 02-Jul-2015

De ahí que el Auto de Vista no incurrió en la vulneración del debido proceso


En definitiva, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva del Auto de Vista impugnado; mas al contrario, si bien es cierto que el Auto de Vista consigna en la parte de los antecedentes que se admite el recurso interpuesto por el acusado; empero, en el párrafo siguiente de la supuesta declaratoria de admisibilidad recién se realiza la consideración del cumplimiento o no de los presupuestos para el rechazo del recurso de casación, fundamentación que es coherente con la determinación asumida por el Tribunal de alzada.

De ahí que el Auto de Vista no incurrió en la vulneración del debido proceso respecto a la debida fundamentación, ya que de fs. 216 a 218 vta., explicó los motivos de hecho y de derecho; asimismo, el Tribunal de alzada analizó todos los elementos argumentados en el recurso de apelación restringida del recurrente, de los cuales con la debida fundamentación los rechazó por inadmisibles, realizando un análisis objetivo de los mismos; por lo que, la existencia de supuestos defectos en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado no son evidentes, pues no se quebrantó el marco procesal referido; por el contrario, al momento de responder lo hizo de manera fundamentada refiriéndose a todos los aspectos consignados en el recurso de apelación restringida, sin entrar en contradicción con los precedentes invocados, ni incurrir en defecto alguno emergente de su obligación legal; en consecuencia, el motivo denunciado deviene en infundado