Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

Fecha: 02-Jul-2015

Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de


III.2.1. Análisis de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado

Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada actuó con mucho rigorismo e incumplió el art. 408 del CPP, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 442 de 11 de noviembre de 2005, que en su doctrina legal señala:

“Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia, enseñan que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del nuevo Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito el artículo 399 de la Ley Nº 1970 obliga al tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso sin el cumplimiento de tal exigencia, es decir sin haber concedido al apelante la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas”