Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

Fecha: 02-Jul-2015

Por lo expuesto, no existe vulneración del referido artículo cuando el Tribunal de alzada previo


Por lo expuesto, no existe vulneración del referido artículo cuando el Tribunal de alzada previo al rechazo de un recurso, da a conocer al recurrente las falencias de su apelación, a fin de que puedan ser subsanadas en el plazo establecido por el art. 399 del CPP