Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº 1044/2003, por citar solamente algunas, cuyo fundamento o argumento principal radica en "otorgar a toda persona la posibilidad de acceso a un sistema de recursos y medios impugnativos, más allá de formalismos que puedan impedir el ejercicio efectivo del genérica y doctrinalmente denominado "Derecho a Segunda Opinión"
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010, en el domicilio real de la
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 186/2015-RA-L de 10
- 1) Contradicciones del Auto de Vista con los precedentes contradictorios invocados, porque introduce filtros de
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
- 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 25/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En consecuencia, a fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta
- Por lo expuesto, no existe vulneración del referido artículo cuando el Tribunal de alzada previo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
- El mismo fue dictado dentro de un proceso por la comisión del delito de Apropiación
- El Sistema de Recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
- Fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Difamación
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal
- En efecto, con relación al decreto de fs
- En cuanto a la observación realizada al motivo 2; referida a la aplicación que se
- Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni
- III
- En el segundo motivo en análisis, el recurrente argumenta que se infringió el art
- Consecuentemente dicho requisito se tiene por no cumplido
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en la vulneración del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
