Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Fecha: 02-Jul-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010, en el domicilio real de la
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De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
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I.1.1. Motivos del recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 186/2015-RA-L de 10
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1) Contradicciones del Auto de Vista con los precedentes contradictorios invocados, porque introduce filtros de
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Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
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2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 25/2015-RA-L, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
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El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
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Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
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Conforme señalan los arts
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En consecuencia, a fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta
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Por lo expuesto, no existe vulneración del referido artículo cuando el Tribunal de alzada previo
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III.2. Análisis del caso concreto
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Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
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El mismo fue dictado dentro de un proceso por la comisión del delito de Apropiación
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El Sistema de Recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
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Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
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De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
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Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
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Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
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Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
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Fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Difamación
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Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal
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En efecto, con relación al decreto de fs
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En cuanto a la observación realizada al motivo 2; referida a la aplicación que se
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Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni
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III
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En el segundo motivo en análisis, el recurrente argumenta que se infringió el art
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Consecuentemente dicho requisito se tiene por no cumplido
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De ahí que el Auto de Vista no incurrió en la vulneración del debido proceso
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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