Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

Fecha: 02-Jul-2015

En el segundo motivo en análisis, el recurrente argumenta que se infringió el art


En el segundo motivo en análisis, el recurrente argumenta que se infringió el art. 370 inc. 11) del CPP, porque el Auto de Vista inicialmente señala que se admite su recurso de apelación restringida y luego en la parte dispositiva resuelve declarar inadmisible el mismo, situación que amerita la verificación de lo reclamado:

El art. 370 inc. 11) del CPP, se refiere a los defectos de la Sentencia que habilitan la apelación restringida en este caso “La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación”, entonces se entenderá que el referido artículo precisa la facultad que tiene el Juez o Tribunal de Sentencia para dictar su resolución tomando como parámetro la congruencia entre la Sentencia y la Acusación; por lo tanto, pretender aplicar la referida norma para sustentar que en el Auto de Vista existió contradicción entre la parte considerativa y dispositiva no es aplicable porque en este motivo no se cuestiona la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación