Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se resolvió el recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 244/2010 de 21 de septiembre, la cual sin ingresar a analizar el fondo rechaza por Inadmisibles todos los motivos de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Con relación a la observación del motivo 1, se aborda como al dos, si bien afirma que transcribe en el inc. a) de cada acápite que especificaría la norma infringida; no cumple con ello conforme a derecho con el art. 408 segundo párrafo del CPP; pues no es suficiente identificar separadamente la normas y transcribirlas; sino, que ello debe ir complementado con la debida fundamentación que sustente el motivo, para confirmar un todo que permita ingresar al análisis de fondo del motivo alegado; fundamentación que no contiene el memorial de “subsanación”. Por lo que, dicho requisito se tiene por no cumplido. En cuanto a la segunda observación al motivo 1, se tiene que a fs. 200 vta. a 201 vta., expone “aplicación que se pretende y petitorio” incurriendo en todos y cada uno de los acápites en el error especificado en el punto 3; porque en el lugar de establecer cuál la aplicación que se pretende de todas y cada una de las normas que identifica y transcribe como violadas y erróneamente aplicadas, expone la forma, el cómo en su criterio debe resolver el Tribunal la apelación en relación a tal motivo; tanto es así que invoca, las formas establecidas en los arts. 413 y 414, incluso alternativamente; empero, no expresa en los acápites, cuál fuere y por qué en su criterio la forma correcta de aplicación y/o entendimiento de la norma invocada como violada o erróneamente aplicada; por lo que, tampoco el requisito impuesto en el primer párrafo in fine del art. 408 del CPP, ha sido cumplido conforme a derecho en el memorial de subsanación; 2) En cuanto a la observación realizada al motivo 2; referida a la aplicación que se pretende, a fs. 201 vta. del memorial de “subsanación”, el apelante incurre en el mismo error identificando respecto a este requisito en relación al motivo 1; por lo que, el requisito impuesto en el primer párrafo in fine del art. 408 del CPP, en el motivo 2, tampoco ha sido cumplido conforme a derecho en el memorial de subsanación; y, 3) En cuanto a lo observado respecto a los motivos 3 y 4; del memorial de “subsanación”; si bien cual consta a fs. 199 vta. primer y segundo párrafos precisa e identifica como normas habilitantes para dichos motivos el art. 370 incs. 10) y 11) del CPP respectivamente; en relación al segundo requisito observado en estos motivos “aplicación que se pretende de cada una de las normas invocadas como violadas o erróneamente aplicadas” se evidencia que a fs. 201 vta., incurre en el mismo error y confusión ya establecidos sobre el mismo requisito en los motivos precedentemente abordados; por lo cual, en los motivos 3 y 4 tampoco se ha cumplido conforme a derecho el requisito impuesto por el art. 408 primer párrafo in fine del CPP, en el memorial de subsanación. Por estas razones el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni conforme a derecho, todas y cada una de las observaciones formuladas a fs. 197; incurriéndose en incumplimiento del art. 408 del CPP; por cuanto, en aplicación del art. 399 del CPP, determinó el rechazo pese al plazo concedido para subsanarlo
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010, en el domicilio real de la
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 186/2015-RA-L de 10
- 1) Contradicciones del Auto de Vista con los precedentes contradictorios invocados, porque introduce filtros de
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
- 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 25/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En consecuencia, a fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta
- Por lo expuesto, no existe vulneración del referido artículo cuando el Tribunal de alzada previo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
- El mismo fue dictado dentro de un proceso por la comisión del delito de Apropiación
- El Sistema de Recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
- Fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Difamación
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal
- En efecto, con relación al decreto de fs
- En cuanto a la observación realizada al motivo 2; referida a la aplicación que se
- Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni
- III
- En el segundo motivo en análisis, el recurrente argumenta que se infringió el art
- Consecuentemente dicho requisito se tiene por no cumplido
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en la vulneración del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
