Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

Fecha: 02-Jul-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Ante la observación realizada por el Tribunal de Alzada el recurrente subsanó su apelación en el siguiente sentido: 1) Al punto uno, en el que en el tercer y cuarto motivo no se habría citado la norma habilitante, precisó como norma habilitante los numerales 3), 10), 4) y 11) del art. 370 del CPP; 2) Respecto de la observación segunda en la que se señaló que el primer motivo se hubiera omitido citar la norma sustantiva o procesal presuntamente violada o erróneamente aplicada, señaló que se sustenta en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que se ha subdividido en cinco acápites cada uno de los cuales contiene una diferente norma erróneamente aplicada según el caso de las cuales transcribió el inciso a) de cada unos de los acápites señalados; y, 3) Con relación a la observación tercera indicó que en los cuatro motivos se tiene expresamente señalada la aplicación que se pretende para cada infracción.

II.3. Del Auto de Vista impugnado