Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

Fecha: 02-Jul-2015

En efecto, con relación al decreto de fs


En tal sentido, el recurrente a tiempo de subsanar su recurso de apelación restringida no cumplió con las observaciones realizadas por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, teniendo en cuenta que el Auto de Vista explicó el incumplimiento de lo observado en el decreto de fs. 197, motivo por el cual determinó no ingresar al fondo del recurso y rechazar por inadmisibles todos los motivos de su apelación restringida, haciendo un análisis detallado de los motivos que se observó con relación al memorial “subsana lo observado”; por lo que, en cumplimiento del art. 399 del CPP, estableció que pese al plazo concedido para subsanar su recurso de apelación restringida, no lo hizo; por lo mismo, decidió rechazarlo en la forma dispuesta por el segundo párrafo de la norma mencionada; es así que de la argumentación realizada de fs. 216 a 218 vta., ésta contiene la debida fundamentación; toda vez, que fue clara, precisa y pertinente aplicando un análisis lógico-jurídico coherente, advirtiéndose que el recurrente no subsanó las observaciones realizadas mediante el decreto de fs. 197 tal como se puede constatar de una lectura del mismo.

En efecto, con relación al decreto de fs. 197, respecto del motivo 1 determinó que si bien el recurrente refiere que transcribe en el inc. a) de cada acápite la norma infringida; empero, no cumplió conforme al art. 408 segundo párrafo del CPP, debido a que se limitó a identificar separadamente la normas y transcribirlas sin realizar una debida fundamentación que sustente el motivo, para ingresar analizar el fondo de lo denunciado, aspecto que no contiene el memorial que subsana lo observado; por tanto, no se cumplió con la observación. De la observación al motivo 1, del que hubiere señalado la aplicación que se pretende y petitorio, el recurrente incurre en todos y cada uno de los acápites en el error especificado en el punto 3 porque en lugar de establecer cuál la aplicación que se pretende de todas y cada una de las normas que identifica y transcribe como violadas y erróneamente aplicadas, no expresa en los acápites, cuál fue y por qué en su criterio la forma correcta de aplicación y/o entendimiento de la norma invocada como violada o erróneamente aplicada, a cuya consecuencia, no se cumplió con el requisito impuesto en el primer párrafo en fine del art. 408 del CPP