Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni
Respecto de lo observado en los motivos 3 y 4 del memorial de “subsana lo observado”, si bien consta en el primer y segundo párrafo que precisa e identifica como normas habilitantes para dichos motivos el art. 370 incs. 10) y 11) del CPP, respectivamente; en relación al segundo requisito observado en estos motivos “aplicación que se pretende de cada una de las normas invocadas como violadas o erróneamente aplicadas” se evidencia que incurre en el mismo error y confusión ya establecidos sobre el mismo requisito en los motivos señalados; por lo cual, en estos motivos 3 y 4 tampoco se ha cumplido conforme a derecho el requisito impuesto por el art. 408 primer párrafo in fine del CPP, en el memorial de subsana lo observado.
Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni conforme a derecho, todas y cada una de las observaciones formuladas a fs. 197; por lo tanto, resulta que el Auto de Vista aplicó correctamente las previsiones contenidas en los arts. 399 y 408 del CPP, deviniendo el motivo en infundado
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010, en el domicilio real de la
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 186/2015-RA-L de 10
- 1) Contradicciones del Auto de Vista con los precedentes contradictorios invocados, porque introduce filtros de
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
- 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 25/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En consecuencia, a fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta
- Por lo expuesto, no existe vulneración del referido artículo cuando el Tribunal de alzada previo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
- El mismo fue dictado dentro de un proceso por la comisión del delito de Apropiación
- El Sistema de Recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
- Fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Difamación
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el Tribunal
- En efecto, con relación al decreto de fs
- En cuanto a la observación realizada al motivo 2; referida a la aplicación que se
- Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni
- III
- En el segundo motivo en análisis, el recurrente argumenta que se infringió el art
- Consecuentemente dicho requisito se tiene por no cumplido
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en la vulneración del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
