Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC-L

Fecha: 02-Jul-2015

Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni


Respecto de lo observado en los motivos 3 y 4 del memorial de “subsana lo observado”, si bien consta en el primer y segundo párrafo que precisa e identifica como normas habilitantes para dichos motivos el art. 370 incs. 10) y 11) del CPP, respectivamente; en relación al segundo requisito observado en estos motivos “aplicación que se pretende de cada una de las normas invocadas como violadas o erróneamente aplicadas” se evidencia que incurre en el mismo error y confusión ya establecidos sobre el mismo requisito en los motivos señalados; por lo cual, en estos motivos 3 y 4 tampoco se ha cumplido conforme a derecho el requisito impuesto por el art. 408 primer párrafo in fine del CPP, en el memorial de subsana lo observado.

Por esos motivos el Tribunal de alzada señaló que no se subsanó a cabalidad ni conforme a derecho, todas y cada una de las observaciones formuladas a fs. 197; por lo tanto, resulta que el Auto de Vista aplicó correctamente las previsiones contenidas en los arts. 399 y 408 del CPP, deviniendo el motivo en infundado