a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
I.2.1.2 En el fondo
a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 158 Código Procesal del Trabajo (CPT), señalando que si bien tal norma no fue citada en la resolución de alzada, forma parte del razonamiento sostén del Auto de Vista impugnado, que debió circunscribirse a lo resuelto por el inferior y que fue objeto de apelación. En tal sentido, el Tribunal de Alzada sin ingresar a deliberar el recurso de apelación no llegó a considerar la prueba y evadió el objeto de la litis y la certeza de la verdad de los hechos por las pruebas aportadas, extremo que constituye en principio universal del derecho contenido en el art. 202.a) del CPT, y de los arts. 190 y 192-2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), 202 inc. a), normas aplicables por permisión del art. 252 del compilado procesal laboral. Finaliza este motivo señalando que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin asumir convencimiento de la prueba aportada y apartándose de las previsiones del art. 158 del CPT
a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 158 Código Procesal del Trabajo (CPT), señalando que si bien tal norma no fue citada en la resolución de alzada, forma parte del razonamiento sostén del Auto de Vista impugnado, que debió circunscribirse a lo resuelto por el inferior y que fue objeto de apelación. En tal sentido, el Tribunal de Alzada sin ingresar a deliberar el recurso de apelación no llegó a considerar la prueba y evadió el objeto de la litis y la certeza de la verdad de los hechos por las pruebas aportadas, extremo que constituye en principio universal del derecho contenido en el art. 202.a) del CPT, y de los arts. 190 y 192-2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), 202 inc. a), normas aplicables por permisión del art. 252 del compilado procesal laboral. Finaliza este motivo señalando que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin asumir convencimiento de la prueba aportada y apartándose de las previsiones del art. 158 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación
- La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la
- a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- b) Arguye la violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación
- Con lo anterior el recurrente, señala que la no consideración de la prueba arriba nombrada
- Finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma manifestando que la
- Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal
- Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- Ciertamente, un punto en común y de trascendencia en materia de recursos, se halla en
- En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura
- En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración
- Ahora bien, un aspecto básico, sobre el que reposa el Derecho del Trabajo, se constituye
- A fines de contextualización, es preciso distinguir la que la controversia en el presente caso,
- En cuanto a las testificales de fs
- En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
