En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración
Como corolario anotar que el error de derecho se presenta cuando se da por demostrado un hecho con un medio probatorio que no es de compatible porque la ley exige al efecto una determinada solemnidad para su validez (he ahí la referencia de solemnidad ad substantiam actus inserta en el art. 158 del CPT), o cuando se deja de apreciar una prueba de esas características siendo el caso de hacerlo; es decir, este error corresponde directamente con el valor previamente asignado por ley a determinados medios probatorios.
II.1.2.2. Análisis del caso
En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración probatoria efectuada por los de instancia, en el marco de violación del art. 158 del CPT, y el valor otorgado a las deposiciones cursantes a fs. 318 y 319 de obrados; así como a las piezas procesales sintetizadas en el acápite c) del punto I.2.1.2 de este Auto Supremo, planteando que por circunstancias externas al empleador se hayan paralizado labores y por ende por esas mismas circunstancias se hayan afectado los derechos reclamados en este proceso
II.1.2.2. Análisis del caso
En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración probatoria efectuada por los de instancia, en el marco de violación del art. 158 del CPT, y el valor otorgado a las deposiciones cursantes a fs. 318 y 319 de obrados; así como a las piezas procesales sintetizadas en el acápite c) del punto I.2.1.2 de este Auto Supremo, planteando que por circunstancias externas al empleador se hayan paralizado labores y por ende por esas mismas circunstancias se hayan afectado los derechos reclamados en este proceso
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación
- La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la
- a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- b) Arguye la violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación
- Con lo anterior el recurrente, señala que la no consideración de la prueba arriba nombrada
- Finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma manifestando que la
- Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal
- Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- Ciertamente, un punto en común y de trascendencia en materia de recursos, se halla en
- En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura
- En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración
- Ahora bien, un aspecto básico, sobre el que reposa el Derecho del Trabajo, se constituye
- A fines de contextualización, es preciso distinguir la que la controversia en el presente caso,
- En cuanto a las testificales de fs
- En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
