c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación
c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas al considerar que no hay prueba eficiente y señalar expresamente que el empleador incumplió lo dispuesto por los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; cuando en todo caso omitió un adecuado análisis de los siguientes documentos: i) Carta enviada al Prefecto del departamento de Oruro por parte de la Asociación Accidental Santos-Emboc-Comexin, en la que se solicita el pago del monto adeudado por avance de obra de Bs.8.566.957,38.-, monto que fue aprobado por los fiscalizadores de la Prefectura de Oruro Mendizábal & Asociados por concepto de avance de obra del proyecto Asfaltado Avaroa - Orinoca (km. 97+200) donde además se solicita que la entonces Prefectura de Oruro levante la intención de Resolución del Contrato, evidenciándose que la paralización de obras es debido a la falta de pago por parte de la Prefectura del Departamento de Oruro; ii) Carta enviada al Prefecto del Departamento de Oruro por la Asociación Accidental Santos-Emboc-Comexin donde se pone en evidencia que la Empresa Supervisora Mendizábal & Asociados dependientes de la Prefectura del Departamento de Oruro, nunca quisieron conciliar los volúmenes de avance de obra, y la existencia de un monto adeudado de Bs.6.402.124,78.-, monto que incluye trabajos y pagos de planillas de las gestiones 2007 y 2008 con los cuales se debían cancelar los sueldos pendientes; iii) Certificación emitida y firmada por la Sub Alcaldía municipal de Carangas, el Alcalde del Cantón Eduardo Avaroa y el Hilacata del Ayllu Collu Huanapa Cantón Avaroa certifican que la Supervisión Mendizábal & Asociados contratados por la Prefectura de Oruro no se encuentran en Avaroa supervisando la obra desde el 4 de diciembre de 2008 por lo que el proyecto está paralizado iv) Acta realizada por la Sub Alcaldía Municipal de Carangas, el Alcalde del Cantón Eduardo Avaroa donde se ratifica que por instrucciones de la Prefectura del Departamento de Oruro no permitirían la movilización de la maquinaria de propiedad de la Asociación Accidental Santos-Emboc-Comexin ni permitirán la reanudación de las obras, demostrando las irregularidades cometidas por la Prefectura del Departamento de Oruro y de la supervisión Mendizábal & Asociados, v) Confesiones Judiciales cuyas actas cursan a fs. 324, 326, 328 y 330 de obrados, que demostrasen que las faenas de trabajo en noviembre, diciembre del 2008 y enero del 2009, no fueron cumplidas por los demandantes ya que el proyecto ya estaba paralizado desde noviembre de 2008, por lo que es imposible que los demandantes hayan trabajado tiempo completo en noviembre y diciembre de 2008 y mucho menos en enero del 2009. vi) Acta declaración del testigo presentado por los demandantes el que afirmó que el proyecto fue paralizado por falta de combustible desde noviembre de 2008, empero los demandantes afirman que siguieron trabajando los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, hecho falso ya que los meses de noviembre y diciembre de 2008, además de enero del 2009 no existían trabajos para ser realizados por los demandantes porque el proyecto estaba suspendido, no correspondiendo pagar por meses en los cuales los demandantes no realizaron trabajo alguno
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación
- La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la
- a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- b) Arguye la violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación
- Con lo anterior el recurrente, señala que la no consideración de la prueba arriba nombrada
- Finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma manifestando que la
- Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal
- Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- Ciertamente, un punto en común y de trascendencia en materia de recursos, se halla en
- En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura
- En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración
- Ahora bien, un aspecto básico, sobre el que reposa el Derecho del Trabajo, se constituye
- A fines de contextualización, es preciso distinguir la que la controversia en el presente caso,
- En cuanto a las testificales de fs
- En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
