Auto Supremo AS/0457/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal

I.2.1.4 Contestación al recurso
Rubén Paz Valdivia en la contestación al recurso de casación manifiesta que el mismo es una demanda nueva de puro derecho utilizada para validar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo como en la forma o ambos a la vez conforme establece el art. 250 del CPC. Que de la revisión de obrados se observa que el recurso de casación fue interpuesto por Mariano Molina Taborga sin acreditar su representación legal vulnerando los arts. 56,58 y 329 del CPC y 110 del Código Procesal del Trabajo (CPT), impidiendo en forma clara al Tribunal Supremo analizar la presente demanda por su manifiesta improcedencia. De igual manera se deja constancia que el recurso fue presentado por el Dr. Sánchez que no es parte en el proceso conforme lo certifica el cargo de recepción vulnerando el Decreto Supremo (DS) de 20 de septiembre de 1934 en sus arts. 1 y 2, por lo que es innecesario de responder al improcedente recurso.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Recurso de casación en la forma
Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado en relación a los puntos señalados en el recurso de apelación:
Corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por Ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante