Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal
I.2.1.4 Contestación al recurso
Rubén Paz Valdivia en la contestación al recurso de casación manifiesta que el mismo es una demanda nueva de puro derecho utilizada para validar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo como en la forma o ambos a la vez conforme establece el art. 250 del CPC. Que de la revisión de obrados se observa que el recurso de casación fue interpuesto por Mariano Molina Taborga sin acreditar su representación legal vulnerando los arts. 56,58 y 329 del CPC y 110 del Código Procesal del Trabajo (CPT), impidiendo en forma clara al Tribunal Supremo analizar la presente demanda por su manifiesta improcedencia. De igual manera se deja constancia que el recurso fue presentado por el Dr. Sánchez que no es parte en el proceso conforme lo certifica el cargo de recepción vulnerando el Decreto Supremo (DS) de 20 de septiembre de 1934 en sus arts. 1 y 2, por lo que es innecesario de responder al improcedente recurso.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Recurso de casación en la forma
Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado en relación a los puntos señalados en el recurso de apelación:
Corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por Ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
Rubén Paz Valdivia en la contestación al recurso de casación manifiesta que el mismo es una demanda nueva de puro derecho utilizada para validar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo como en la forma o ambos a la vez conforme establece el art. 250 del CPC. Que de la revisión de obrados se observa que el recurso de casación fue interpuesto por Mariano Molina Taborga sin acreditar su representación legal vulnerando los arts. 56,58 y 329 del CPC y 110 del Código Procesal del Trabajo (CPT), impidiendo en forma clara al Tribunal Supremo analizar la presente demanda por su manifiesta improcedencia. De igual manera se deja constancia que el recurso fue presentado por el Dr. Sánchez que no es parte en el proceso conforme lo certifica el cargo de recepción vulnerando el Decreto Supremo (DS) de 20 de septiembre de 1934 en sus arts. 1 y 2, por lo que es innecesario de responder al improcedente recurso.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Recurso de casación en la forma
Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado en relación a los puntos señalados en el recurso de apelación:
Corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por Ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación
- La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la
- a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- b) Arguye la violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación
- Con lo anterior el recurrente, señala que la no consideración de la prueba arriba nombrada
- Finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma manifestando que la
- Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal
- Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- Ciertamente, un punto en común y de trascendencia en materia de recursos, se halla en
- En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura
- En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración
- Ahora bien, un aspecto básico, sobre el que reposa el Derecho del Trabajo, se constituye
- A fines de contextualización, es preciso distinguir la que la controversia en el presente caso,
- En cuanto a las testificales de fs
- En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
