Auto Supremo AS/0457/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece

Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece que el reclamo argüido por la entidad recurrente no es cierto, toda vez que el Auto de Vista N° 255/2010 SSA. II de 30 de noviembre (fs. 474 a 475), contiene una argumentación que resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales sí procedería; advirtiendo que la Sentencia Nº 52/2010 de 5 de junio de (fs. 344 a 353), declaró probada la demanda disponiendo el pago de beneficios sociales de los trabajadores incluyendo los sueldos devengados, por la Asociación Accidental Santos-Emboc-Comexin y el Auto de Vista recurrido, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia, recae sobre todos los puntos litigados y consta de una parte considerativa y una parte resolutiva, así como los motivos y fundamentos por los cuales arribó a dicha determinación, por cuanto, al momento de la resolución tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se cumplieron con los requisitos previstos en el art. 190 del CPC, con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado CPC, pronunciándose respecto al recurso de apelación resolviendo confirmar la Sentencia apelada en todas sus partes