Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
II.1.2 En el fondo
II.1.2.1 Consideraciones previas
En el proceso judicial -por su naturaleza- no se tienen en cuenta hechos en sí mismos, sino la descripción de ellos a través de enunciados que las partes plantean. Se trata pues de enunciados que describen la realidad. Éstos serán verdaderos si la descripción contenida en ellos es correspondiente con la realidad, a través de la actividad probatoria suscitada en el proceso.
Ahora bien, para que el resultado de la actividad probatoria refleje una determinada decisión que apoya o refuta un determinado enunciado, es precisa la mediación de una herramienta. La doctrina reconoce mayoritariamente, dos sistemas sobre el particular, a saber, i) El de tarifa legal, por el que la eficacia de la prueba se halla predefinida en la ley; y, ii) El de libre valoración, dónde tal eficacia se determina por la autoridad que juzga con base en pautas de racionalidad que no son otra cosa que las reglas de la sana crítica, entendidas como conjunto un de elementos de convicción asociados a la apreciación racional del valor de las pruebas disponibles tamizados por la ciencia, la lógica y máximas de la experiencia.
Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer una suerte de equilibrio de desigualdades, hace que las partes intervinientes no se encuentren en un plano de igualdad, pues las reglas contenidas en el Código Procesal del Trabajo e incluso los principios procesales elevados a rango Constitucional por el art. 48 y sgts. de la CPE, están orientadas a garantizar a los trabajadores las mismas condiciones de posibilidad de defensa de los empleadores. En tal consideración, las aristas más reconocibles en materia probatoria dentro del proceso laboral boliviano, son por una parte el principio de inversión de la prueba, elevado a rango constitucional por el art. 48 de la CPE e inmerso en, el propio Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado, así, los art. art. 3.h), y 150, señalan en suma que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente. Por otro lado el art. 158 del propio Código dispone como sistema de valoración probatoria al de libre apreciación, cuando señala que dispone: "El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio"
II.1.2.1 Consideraciones previas
En el proceso judicial -por su naturaleza- no se tienen en cuenta hechos en sí mismos, sino la descripción de ellos a través de enunciados que las partes plantean. Se trata pues de enunciados que describen la realidad. Éstos serán verdaderos si la descripción contenida en ellos es correspondiente con la realidad, a través de la actividad probatoria suscitada en el proceso.
Ahora bien, para que el resultado de la actividad probatoria refleje una determinada decisión que apoya o refuta un determinado enunciado, es precisa la mediación de una herramienta. La doctrina reconoce mayoritariamente, dos sistemas sobre el particular, a saber, i) El de tarifa legal, por el que la eficacia de la prueba se halla predefinida en la ley; y, ii) El de libre valoración, dónde tal eficacia se determina por la autoridad que juzga con base en pautas de racionalidad que no son otra cosa que las reglas de la sana crítica, entendidas como conjunto un de elementos de convicción asociados a la apreciación racional del valor de las pruebas disponibles tamizados por la ciencia, la lógica y máximas de la experiencia.
Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer una suerte de equilibrio de desigualdades, hace que las partes intervinientes no se encuentren en un plano de igualdad, pues las reglas contenidas en el Código Procesal del Trabajo e incluso los principios procesales elevados a rango Constitucional por el art. 48 y sgts. de la CPE, están orientadas a garantizar a los trabajadores las mismas condiciones de posibilidad de defensa de los empleadores. En tal consideración, las aristas más reconocibles en materia probatoria dentro del proceso laboral boliviano, son por una parte el principio de inversión de la prueba, elevado a rango constitucional por el art. 48 de la CPE e inmerso en, el propio Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado, así, los art. art. 3.h), y 150, señalan en suma que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente. Por otro lado el art. 158 del propio Código dispone como sistema de valoración probatoria al de libre apreciación, cuando señala que dispone: "El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio"
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación
- La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la
- a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- b) Arguye la violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación
- Con lo anterior el recurrente, señala que la no consideración de la prueba arriba nombrada
- Finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma manifestando que la
- Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal
- Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- Ciertamente, un punto en común y de trascendencia en materia de recursos, se halla en
- En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura
- En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración
- Ahora bien, un aspecto básico, sobre el que reposa el Derecho del Trabajo, se constituye
- A fines de contextualización, es preciso distinguir la que la controversia en el presente caso,
- En cuanto a las testificales de fs
- En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
